Aspectos Legales Empresariales

Friday, December 08, 2006

Antiguedad

¿ A qué se refiere la antigüedad?

Es un derecho que adquiere un trabajador una vez transcurridos tres meses ininterrumpidos de servicio para un patrono. Desde ese preciso instante tendrá entonces derecho a una prestación de antigüedad equivalente a 5 días de salario por cada mes de trabajo.

Luego des primer año de servicio, o cuando hayan transcurrido mas de 6 meses de trabajo ininterrumpido, el patrono esta en la obligación de pagar adicionalmente 2 días de salario por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, y que serán acumulados hasta un máximo de 30 días de salario.

¿ Dé que forma serán guardadas las cantidades destinadas a prestación de antigüedad?

La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntaria del trabajador y requerida previamente por escrito, se debe depositar y liquidar mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, o se acreditara mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa.

¿ Cuándo se entrega al trabajador la cantidad generada por prestación de antigüedad?

Lo depositado o acreditado mensualmente se pagara al trabajador al termino de la relación de trabajo y devengara intereses según las siguientes opciones:

a) Al rendimiento que produzcan los fideicomisos o los Fondos de Prestaciones de Antigüedad, según sea el caso y, en ausencia de estos o hasta que los mismos se creasen, a la tasa del mercado si fuere en una entidad financiera.
b) A la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales Bancos Comerciales y Universales del país, si el trabajador hubiese requerido que los depósitos se efectuasen en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o en una entidad financiera, y el patrono no cumpliera con lo solicitado.
c) A la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales bancos comerciales y universales del país, si fuere en la contabilidad de la empresa.

“Así lo expresa el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo”

¿ El patrono debe informar al trabajador sobre la prestación de antigüedad?

Efectivamente el patrono esta en la obligación de informar anualmente a los trabajadores y en forma detallada, el monto que le acredita en la contabilidad de la empresa por concepto de prestación de antigüedad. Y por su parte la entidad financiera o Fondo de Prestaciones de Antigüedad, debe entregar anualmente al trabajador los intereses generados por su prestación de antigüedad acumulada; y al mismo tiempo informara al trabajador en forma detallada el monto del capital y los intereses.
Es importante destacar que los intereses están exentos del Impuesto sobre la Renta, y serán acreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita decida capitalizarlos.

¿ Qué sucede si la relación de trabajo termina?

La Ley Orgánica del Trabajo, en el Art. 108, parágrafo primero, expresa lo siguiente: En el momento en que la relación de trabajo por cualquier cusa se termine, el trabajador tiene derecho a una prestación de antigüedad equivalente a lo siguiente:

a) 15 días de salario cuando la antigüedad exceda de 3 meses y no sea mayor de 6 meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
b) 45 días de salario si la antigüedad excede de 6 meses y no es mayor de 1 año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado mensualmente
c) 60 días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre y cuando haya prestado por lo menos 6 meses de servicio, durante el año de extinción del vinculo laboral.

Por otra parte puede darse el caso de terminación de la relación de trabajo por causa justificada el Art. 109 LOT dice que la parte que hubiere dado motivo al despido justificado estará obligada a pagar a la otra, como indemnización de daños y perjuicios, una cantidad igual al salario de los días correspondientes al aviso que le hubiere correspondido si la relación de trabajo hubiere sido por tiempo indeterminado. Y si es el caso de contratos para una obra o tiempo determinado, cuando el patrono despida injustificadamente al trabajador, o este ultimo se retire justificadamente antes de la conclusión de la obra, el patrono deberá pagarle al trabajador, además de la indemnización prevista en el Art. 108 LOT, una indemnización por daños y perjuicios cuyo monto será igual al importe de lo salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra.

Finalmente en caso de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a 10 días de salario si la antigüedad es mayor de 3 meses y no excede de 6 meses, o de 30 días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 150 días de salario. Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso, los montos son los siguientes:

a) 15 días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de 1 mes y no exceda de 6 meses.
b) 30 días de salario, cuando fuere superior de 6 meses y menor a 1 año.
c) 45 días de salario, cuando fuere igual o superior a 1 año.
d) 60 días de salario cuando fuere igual o superior a 2 años de trabajo y no mayor de 10 años.
e) 90 días de salario si excede el limite de 10 años.


¿ Existe algún caso en que se pueda anticipar la prestación de antigüedad?

Según el Art.108, parágrafo segundo: Todo trabajador tiene derecho a que se le anticipe hasta un 75% de lo acreditado o depositado por motivo de prestación de antigüedad, para la realización de lo siguiente:

a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para el y su familia.
b) La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad.
c) Las pensiones escolares para el, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital.
d) Los gastos por atención medica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.

¿ Qué pasa en el caso de fallecimiento del trabajador?

Si el trabajador llega a fallecer, serán beneficiarios de la prestación de antigüedad (Art. 568 LOT) los hijos menores de 18 años o mayores, siempre y cuando padezcan de defectos físicos permanentes que le impidan ganarse la vida, la viuda o viudo que no haya solicitado u obtenido la separación de cuerpos, o en todo caso la concubina o concubino que haya vivido en concubinato con el difunto hasta su fallecimiento, los ascendientes que hayan estado a cargo del difunto para la época de muerte, los nietos menores de 18 años cuando sean huérfanos, y cuando sin serlo, el padre o la madre de ellos no tengan derecho a la indemnización y sean incapaces de subvenir a la subsistencia de aquellos.

¿ Cómo se calcula la prestación por antigüedad?

Para el calculo de la prestación de antigüedad, se toma como base el salario devengado por el trabajador el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, que además deberá incluir la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa.
En el caso de empleados o funcionarios públicos nacionales, estadales o municipales, se regirán por lo dispuesto en el mismo articulo.












Thursday, December 07, 2006

El Sistema de Seguridad Social


¿Qué es el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos?

Se trata de un registro único, público y obligatorio que servirá de base para el otorgamiento y revocatoria de la Solvencia Laboral. Es necesario saber que, absolutamente todos los empleadores del sector formal se inscriban, sin importar su rama de actividad o número de trabajadores, ya que es indispensable para el otorgamiento de la Solvencia Laboral.
La empresa deberá solicitar la expedición de la Solvencia Laboral, para cada contrato, convenio o acuerdo que pretenda suscribir con cualquier órgano, ente o empresa del Estado, y la misma tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la fecha de emisión, en todo el territorio nacional.

¿Cómo se efectúa la inscripción en el Registro Nacional de Empresas?

1.- El Representante del Establecimiento (Art. 50 de la Ley Orgánica del Trabajo), deberá llenar la Solicitud de Inscripción a través del “Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, disponible en la página Web del Ministerio del Trabajo www.mintra.gov.ve ( a la fecha de elaboración del presente Juristip, todavía no está disponible).

2.- En la fecha fijada por el respectivo Sistema deberá consignar los recaudos exigidos, ante la Oficina del Ministerio del Trabajo, que se le indique, de acuerdo al domicilio señalado en los Estatutos Sociales de la Compañía.

La Solvencia Laboral

Solo podrán solicitar la Solvencia Laboral, las empresas o Establecimientos debidamente
inscritos en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos.

¿ Qué se entiende por seguridad social?

La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad. Por ende, el Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el bienestar de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y en general todo el espectro posible de seguridad social.

Objetivos de la seguridad social

La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano.

La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o servicios"

Ámbito de aplicación

Estarán protegidos por el Sistema los habitantes de la República que cumplan con el requisito de afiliación

La protección social que garantiza el Sistema requiere de la afiliación del interesado y el registro de sus beneficiarios calificados. Corresponde al empleador la afiliación de sus trabajadores y quienes no tengan relación de dependencia lo harán directamente.

Organización, estructuras y funciones del sistema de seguridad social

El Sistema de Seguridad Social Integral como conjunto orgánico, interrelacionado e interdependiente de regímenes de protección social, está organizado en subsistemas y es un servicio público de afiliación obligatoria para cada trabajador y de carácter contributivo.

El órgano de dirección del Sistema de Seguridad Social Integral es el Ministerio del Trabajo, teniendo como marco legal la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y las leyes especiales que rigen los diferentes subsistemas, sin menoscabo de las competencias concurrentes de los Ministerios u otros entes de supervisión y control.

Se crea el Consejo Nacional de la Seguridad Social como órgano asesor y consultivo del Ejecutivo Nacional, que tendrá entre sus atribuciones:

  • Definir y proponer los lineamientos estratégicos de la política de seguridad social integral.
  • Asesorar al Ejecutivo Nacional y evacuar sus consultas en materia de Seguridad Social.
  • Velar por el cumplimiento estricto de lo dispuesto en las leyes.
  • Colaborar en las definiciones de las formas de interacción y coordinación con los organismos públicos y privados vinculados, directa o indirectamente, con la seguridad Social.
  • Presentar los planes de seguimiento de la ejecución de los programas de Seguridad Social Integral, para evaluar sus resultados y elaborar las recomendaciones que se consideren convenientes.

Principios fundamentales de la seguridad social

La Seguridad Social Integral se basa en los siguientes principios:

a) Universalidad: Es la garantía de protección para todas las personas amparadas por esta Ley, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida;
b) Solidaridad: Es la garantía de protección a los menos favorecidos en base a la participación de todos los contribuyentes al sistema;
c) Integralidad: Es la garantía de cobertura de todas las necesidades de previsión amparadas dentro del Sistema.
d) Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, procedimientos y prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo.
e) Participación: Es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social Integral;
f) Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema en equilibrio financiero y actuarialmente sostenible; y
g) Eficiencia: Es la mejor utilización de los recursos disponibles, para que los beneficios que esta Ley asegura sean prestados en forma oportuna, adecuada y suficiente

Subsistemas

Subsistema de pensiones

El Subsistema de Pensiones tiene por objeto la cobertura de las contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y sobrevivencia. Los beneficiarios tienen derecho a escoger libremente los entes administradores de los fondos y de los prestadores del servicio de salud, que podrán ser públicos, privados o mixtos debiendo cumplir con los requisitos que les fijen las leyes Especiales.

Subsistema de salud

El Subsistema de Salud tiene por objeto garantizar a los afiliados el financiamiento y la seguridad de la prestación de los servicios de salud. Los beneficios que otorgará el subsistema y sus condiciones serán determinados en la ley especial. El Subsistema de Salud es único y lo conforman dos (2) regímenes de carácter contributivo: el Solidario, de afiliación obligatoria, y el Complementario, de afiliación voluntaria.

En este subsistema se crean el Fondo Solidario de Salud, con el objeto de garantizar a los afiliados la prestación de la atención médica integral y su financiamiento; y cancelar las indemnizaciones diarias que correspondan de conformidad con lo establecido en la Ley Especial del Subsistema. El Fondo Solidario de Salud será administrado por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de conformidad con la Ley Especial de Subsistema y el Fondo Especial a la Atención de Enfermedades de Alto Costo, Riesgo y Largo Plazo.

Subsistema de paro forzoso y capacitacion laboral

El Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, tiene como objeto la protección temporal del afiliado por la terminación de la relación de trabajo en los términos y condiciones señalados en la Ley del Subsistema, mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero; así como procurar su pronta reinserción al trabajo, a través del servicio de intermediación y capacitación laboral.

Subsistema de vivienda y política habitacional

El Subsistema de Vivienda y Política Habitacional tiene por objeto generar las facilidades a los afiliados y a los beneficiarios del Sistema, para el acceso a una vivienda digna y adecuada, incluyendo sus servicios urbanísticos básicos; además de estimular y apoyar la participación individual y comunitaria en la solución de sus problemas habitacionales.

Subsistema de recreación

El objeto del Subsistema es promover e incentivar el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social para los afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social Integral.


"El sistema de gobierno más perfecto, es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política".

Participacion de los Beneficios

¿ Qué se entiende por participación en los beneficios?

Se entiende por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta, y en este sentido, las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin.

Para ello se han establecido una serie de lineamientos respecto a cada trabajador, como límite mínimo, el equivalente al salario de quince (15) días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro (4) meses. El límite máximo para la empresas que tengan un capital social que no exceda de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) o que ocupen menos de cincuenta (50) trabajadores, será de dos (2) meses de salario.

Nota: El monto del capital social y el número de trabajadores indicados en este artículo podrán ser elevados por el Ejecutivo Nacional mediante resolución especial, oyendo previamente a los organismos más representativos de los trabajadores y de los patronos, al Consejo de Economía Nacional y al Banco Central de Venezuela.


¿ Qué ocurre si el trabajador no laboró durante todo un año?

Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados; y asimismo, si ocurre la terminación de la relación de trabajo antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento de aquél.

¿ Qué ocurre si el patrono paga a sus trabajadores durante los primeros días de diciembre y al cierre del ejercicio no obtuvo ganancias?


Si el patrono no obtuviere beneficio, la cantidad entregada de conformidad con este artículo ( Art. 175 LOT), deberá considerarse como bonificación y no estará sujeta a repetición. Si el patrono obtuviere beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los quince (15) días de salario entregados anticipadamente, se considerará extinguida la obligación.

¿ Cuál es el monto distribuible y como se determina?

Para la determinación del monto distribuible se tomará como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta. Cuando el monto de los beneficios resulte mayor de lo declarado, la empresa estará obligada a efectuar una distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine.

Artículo 177. La determinación definitiva de los beneficios de una empresa se hará atendiendo al concepto de unidad económica de la misma, aun en los casos en que ésta aparezca dividida en diferentes explotaciones o con personerías jurídicas distintas u organizada en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada.

Artículo 178. Para la determinación de los beneficios repartibles entre los trabajadores, la empresa no podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas que hubiere sufrido con anterioridad a ese ejercicio.

Artículo 179. Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cuociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual.

¿ Cuál es el plazo para el pago?

La cantidad que corresponda a cada trabajador deberá pagársele dentro de los dos (2) meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de la empresa.

¿ Hay patronos que quedan excluidos de pagar utilidades?

a) Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales;

b) Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales; y,

c) Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.

Las empresas a que se refiere este artículo estarán obligadas a pagar a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, una bonificación equivalente a por lo menos quince (15) días de salario.

Artículo 184. Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos quince (15) días de salario.






Las Vacaciones

¿ Qué son las vacaciones?

Se refiere a un periodo de descanso al cual tiene derecho todo trabajador, con el fin de distraerse y descansar un poco luego de haberse esforzado durante largo tiempo para realizar ciertas actividades para un empleador.

Según lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, cuando un trabajador cumple un año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutara de un período de vacaciones remuneradas de 15 días hábiles. Los años sucesivos además, tendrá derecho a 1 día adicional remunerado por cada año de servicio prestado hasta un máximo de 15 días hábiles.

Puede darse el caso de que el patrono decida otorgar vacaciones colectivas a sus empleados, en ese caso, a cada trabajador se imputaran los idas según le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales; ahora bien, si para el momento de las vacaciones colectivas el trabajador no ha cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a las vacaciones anuales, se le pagara por esos días y sin embargo se el imputara a sus vacaciones futuras.

¿ A que se refiere la bonificación por vacaciones?

A partir del 1 de mayo del año 1991, los patronos pagaran a cada trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de 7 días de salario mas 1 día adicional por cada año, hasta un total de 21 días de salario.

¿ Qué ocurre con periodos laborados menores a un año?

Cuando la relación de trabajo termina por una causa diferente al despido justificado, antes de cumplirse un año de servicio, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, en proporcion a los meses completos de servicio durante ese año.

¿ Qué ocurre si un trabajador trabaja durante el período en que le correspondían sus vacaciones?

En este caso, el patrono paga la remuneración de las vacaciones sin conceder el tiempo efectivamente, entonces el empleador quedara obligado a concederlas luego junto con su respectiva remuneración, sin poder alegar a su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el pago.

¿ Puede un trabajador acumular sus vacaciones?

Las vacaciones anuales no podrán posponerse mas allá de 6 meses a partir de la fecha en que nació el derecho, sin embargo la Ley Orgánica del Trabajo establece que efectivamente el disfrute de 1 o 2 vacaciones anuales podrá posponerse a solicitud del trabajador e incluso se permite la acumulación de hasta 3 periodos, mediante el Art. 229, mediante la modalidad de vacaciones acumuladas.

¿ Cuál es la fecha ideal para que un trabajador tome sus vacaciones?

La época en que le trabajador tome sus vacaciones será fijada por un convenio entre el trabajador y el patrono. Si no llegasen a un acuerdo, el Inspector del Trabajo hará dicha fijación.

¿Cómo se computan los días de vacaciones?

Para establecer el computo de los días de vacaciones naturales disfrutados por los trabajadores, salvo pacto en contrario, se cuentan los domingos y festivos.
En el supuesto que el trabajador decida comenzar a disfrutar su periodo vacacional en domingo, este no se computa como día de vacaciones, debido a que se trata del descanso devengado por el trabajador durante la semana.

¿ Qué ocurre con las vacaciones cuando el trabajador faltó al trabajo?

Los días en que el trabajador falte justificadamente al trabajo no se consideran como interrupción de la continuidad del servicio y por ende se contaran para el goce del derecho las vacaciones legales remuneradas, pero la concesión de ka vacación anual podrá ser pospuesta por un periodo equivalente a la suma de los días que no hubiere asistido justificadamente a sus labores.
"Cuando he estado trabajando todo el dia, un buen atardecer me sale al encuentro"



El Salario

¿ Qué es el salario?

Constituye salario todo lo que implique retribución de servicios, sea cual fuere la forma o denominación que se le de. Es salario por tanto, no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que reciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio (primas, bonificaciones, etc).
No son salario, las sumas que ocasionalmente recibe el trabajador (gratificaciones o primas adicionales, excedentes de las empresas de economía solidaria, gastos de representación, etc). Tampoco constituyen salario: prestaciones sociales, propinas, o viáticos accidentales, entre otros.

El salario podrá determinarse de varias formas, por unidad de tiempo, por unidad de obra y por tarea, y es importante destacar que para su estipulación, entre el empleador y el trabajador pueden acordar libremente el salario en sus diversas modalidades, respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas o fallos arbítrales.

¿ Qué se entiende por jornada de trabajo?

Es el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos. Se considera que el trabajador esta a disposición del patrono desde el momento en que llega al lugar de trabajo.

Existen varios tipos de jornadas a saber:

Jornada diurna: la cumplida entre las 5:00am y las 7:00pm.
Jornada nocturna: la cumplida entre las 7:00pm y las 5:00am.
Jornada mixta: la que comprende periodos de trabajo diurno y nocturno.

Para finalizar lo referente a la jornada laboral, es necesario conocer que en los trabajos que no sean de proceso continuo, la jornada deberá ser interrumpida cada día para un descanso de media hora, por lo menos, sin que pueda trabajarse mas de 5 horas continuas (Art. 205 LOT).

¿ Qué son días hábiles y días feriados?

Se entiende como días hábiles para el trabajo, todos los días del año a excepción de los días feriados, y según la LOT son días feriados los domingos, 1 de enero, jueves y viernes santos, 1 de mayo y 25 de diciembre, los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales y los que declare como festivos el Gobierno Nacional.

¿ A quién se debe pagar el salario?

Según el Art. 148 y 149 de la LOT, el salario será pagado directamente al trabajador o a la persona que el autorice expresamente. El cónyuge o persona que haga vida marital con el trabajador y aparezca inscrito en los registros del Seguro Social o pueda acreditar esa condición con cualquier otro medio de prueba, podrá solicitar del inspector del Trabajo autorización para recibir del patrono hasta el 50% del salario devengado por el trabajador.

¿Cómo es el pago de trabajo en días feriados, horas extras y jornada nocturna?

El trabajador tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso (Art. 153 LOT), y en caso de que un trabajador preste sus servicios en día feriado (Art. 154 LOT) tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, y este se calculara con un recargo del 50% sobre el salario ordinario.

Por su parte las horas extraordinarias (Art. 155 LOT) serán pagadas con un 50% de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.

Finalmente, la jornada nocturna será pagada con un 30% de recargo, sobre le salario convenido para la jornada diurna tal como lo expresa el Articulo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo.

¿ Cuáles son las clases de salarios?

Por el medio utilizado para el pago:

Salario en Moneda: son los que se pagan en moneda de curso legal, es decir, los que se pagan en dinero (Guaraníes)

Salario en Especie: es el que se paga en productos, servicios, habitación, etc. Sobre este aspecto el Código Laboral en su Art. 231 determina que "el pago podrá hacerse parcial y excepcionalmente en especie hasta 30% (treinta por ciento), siempre que estas prestaciones sean apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia, excedan en beneficio de los mismos y que se les atribuya de una forma justa y razonable".

Pago Mixto: es el que se paga una parte en moneda y otra en especie.

Por su capacidad adquisitiva

Salario Nominal: representa el volumen de dinero asignado en contrato individual por el cargo ocupado. En una economía inflacionaria, si el salario nominal no es actualizado periódicamente, sufre erosión (no puede soportar todas las necesidades del trabajador).

Salario Real: representa la cantidad de bienes que el empleado puede adquirir con aquel volumen de dinero y corresponde al poder adquisitivo, es decir, el poder de compra o la cantidad de productos o servicios que puede adquirir con el salario.

Por su limite

Salario Mínimo: aquel suficiente para satisfacer las necesidades normales de la vida del trabajador consistente en: alimentación, habitación, vestuario, transporte, previsión, cultura y recreaciones honestas. El salario mínimo: "Es al que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvencionar sus necesidades normales y las de su familia, en el orden material, moral o cultural".

Es de cumplimiento obligatorio, por debajo de él no se puede pactar ninguna remuneración; lo fija el gobierno, previo estudio del costo de vida y de las condiciones de la macroeconomía imperantes. Busca darle al trabajador un nivel de vida que esté de acuerdo con su posición social y con la naturaleza de la actividad que desarrolla.

Salario Máximo: es el salario mas alto que permite a las empresas a una producción costeable.

Por la forma de pago

Por Unidad de Tiempo: Es aquel que solo toma en cuenta el tiempo en que el trabajador pone su fuerza de trabajo a disposición del patrón.

Por unidad de Obra : Es cuando el trabajo se computa de acuerdo al número de unidades producidas.

¿ Cuál es la importancia del salario?

El salario constituye el centro de las relaciones de intercambio entre las personas y las organizaciones. Todas las personas dentro de las organizaciones ofrecen su tiempo y su fuerza y a cambio reciben dinero, lo cual representa el intercambio de una equivalencia entre derechos y responsabilidades reciprocas entre el empleado y el empleador.

  • Para las personas los salarios representan una de las complejas transacciones, ya que cuando una persona acepta un cargo, se compromete a una rutina diaria, a un patrón de actividades y una amplia gama de relaciones interpersonales dentro de una organización, por lo cual recibe un salario.
  • Para las organizaciones los salarios son a la vez un costo y una inversión
  • Para la sociedad es el medio de subsistir de una gran parte de la población.

¿Cuáles son los aspectos mas importantes acerca del salario mínimo?

En primer lugar es importante saber que una Comisión Tripartita Nacional revisara los salarios mínimos, por lo menos una vez al año y tomando como referencia, entre otras variables la canasta alimentaria., y corresponderá por su parte al Ejecutivo Nacional, fijar el monto de los salarios mínimos previa revisión y recomendación.

Es por ello que el pago de un salario inferior al mínimo será sancionado, además el patrono infractor quedara obligado a rembolsar a los trabajadores la diferencia entre el salario mínimo y lo pagado realmente.



Las Cooperativas

La Cooperativa: es una reunión voluntaria de personas, que tienen necesidades comunes y deciden asociarse para satisfacerlas, a través de la organización de una empresa sin fines de lucro. Esta organización es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática que utiliza sus propios recursos. Las cooperativas se rigen por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento. Ademas elaboran sus estatutos y Reglamentos para regular su funcionamiento interno, asi como toman decisiones en asambleas (acuerdos que son obligatorios para todos sus asociados).

¿ Qué tipos de Cooperativas existen?

Cooperativas de Producción de y Obtención Bienes y Servicios: aquellas que por medios propios ofrecen algún servicio o producen ciertos artículos (bienes) y los venden directamente, se distribuyen las ganancias entre ellos, y además aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad para ellos mismos.

Dentro de este tipo de cooperativas se encuentran las siguientes:

  • Cooperativa de Producción Industrial
  • Cooperativa de Producción Agrícola
  • Cooperativa de Producción Pesquera
  • Cooperativa de Producción de Servicios
  • Cooperativa de reproducción de especies animales
  • Cooperativa de Producción Minera
  • Cooperativa de Producción Pecuaria
  • Cooperativas de Consumo y Comercialización de Bienes y Servicios:

    Cooperativas de consumo: estas cooperativas pueden desarrollarse en diversas áreas; bien sea alimentaria, vestidos, farmacéuticas, muebles, de vivienda, productos pecuarios y; en general, todos aquellos bienes que pueden ser adquiridos en mejores condiciones para el consumidor. Su principal fin es aprovechar los descuentos de compras al mayor y vender los productos a sus miembros a los costos de adquisición aumentando sólo en una pequeña porción para cubrir los gastos generales de operación, esto tiene como objetivo aumentar indirectamente el salario de los asociados. Además de esto los productos pueden ofrecerse a los precios corrientes en el mercado y distribuir las ganancias entre sus socios de acuerdo a la proporción de compras que ha realizado cada socio.

    Cooperativas de Servicios: los asociados se organizan para ofrecer entre ellos mismos una serie de servicios, cubriendo los costos y donde la ganancia se revertirá entre sus afiliados en la proporción en la que se utilizaron esos servicios.


    Cooperativas de ahorro y préstamo: ésta se ubica dentro de las cooperativas de servicios; la conforman un grupo de personas que pueden pertenecer a una misma comunidad, empresa, etc., que se organizan para ahorrar periódicamente, creándose así un crédito mutuo, al cual tienen la posibilidad de acceder para solicitar préstamos sobre sus ahorros. En ella se cobran intereses y se eliminan los altos costos que implican los créditos otorgados por los Bancos comerciales. Se conocen como Caja de Ahorros, Banco Cooperativo, entre otros.

¿ Por qué organizar una cooperativa?

  • Porque existe un marco jurídico que regula y protege la actividad del sector cooperativo.
  • Porque las cooperativas pueden ser objeto de financiamiento por parte del Estado en condiciones especiales.
  • Porque diversas leyes otorgan a las cooperativas preferencias en las licitaciones y contratos con las entidades del Estado.
  • Porque las cooperativas que se hayan constituido legalmente están exentas del pago de todo tipo de impuestos nacionales directos, tasas, contribuciones especiales y de derecho de registro, de acuerdo a lo previsto a cada Ley de Impuesto( Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley de Impuesto a los Activos Empresariales, Ley de Impuesto al Valor Agregado, Ley de Impuesto al Debito Bancario).

¿ Quienes pueden integrar una Cooperativa?

Se requiere en primer lugar un mínimo de cinco (5) personas, y además deben cumplir con las siguientes condiciones:

  • Motivación propia y libre de incorporarse a la cooperativa.
  • Ser mayor de 18 años de edad. En caso contrario, se requiere de una autorización del representante legal, y el Ministerio de Trabajo, si se tiene mas de 16 años de edad.
  • Estar en capacidad de recibir los servicios de la Cooperativa.
  • Tener la disposición a participar en las actividades operativas y administrativas de la Cooperativa.
  • Aceptar y cumplir los reglamentos y estatutos de la organización.
  • Acatar las decisiones debidamente aprobadas por la Asamblea General de Socios.

¿ Qué libros deben ser llevados por las asociaciones Cooperativas?

Las Cooperativas llevaran la contabilidad conforme con los principios contables generalmente aceptados, las instancias de coordinación y control definidas en los estatutos y el sector cooperativo para que cuenten con una información oportuna y adecuada para la toma de decisiones.

  • Libro diario.
  • Libro mayor.
  • Libro de inventario.
  • Libro de actas de asambleas.
  • Libro de asistencia a las asambleas.
  • Libro de actas de la instancia de administración.
  • Libro de actas de la instancia de control.
  • Libro de actas de educación u otras.
  • Libro de actas por cada uno de los comités existentes dentro de la cooperativa.
  • Libro de registro de asociados.

¿ Qué es la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACCOPP)?

Es organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por Ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las Cooperativas en Venezuela. Es la entidad del Estado que tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa del país.

"Donde hay una empresa de éxito, alguien tomo alguna vez una decisión valiente"