Recuperación de tributos
¿ Que es un tributo?
Es una obligación dineraria establecida por la Ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas.
Ahora bien, en lo que respecta a la recuperación de tributos como tal, el Código Civil Venezolano establece que se podrá solicitar la devolución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos; siempre que no hayan prescrito.
Tal es el caso de lo expresado en los siguientes artículos:
Artículo 1.178.- “Todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición. La repetición no se admite respecto de las obligaciones naturales que se han pagado espontáneamente.”
Artículo 1.179.- “La persona que por error ha hecho un pago a quien no era su acreedor, tiene el derecho de repetir lo que ha pagado.”
¿ Qué se entiende por crédito fiscal?
El crédito fiscal existe cuando dos personas son mutuamente acreedoras y deudoras entre sí por derecho propio. Si el Fisco Nacional y el contribuyente son deudores, por deudas tributarias, se realizara entre ellos una compensación que extinga ambas deudas.
¿ Cuáles son las formas de recuperación de tributos?
Compensación: la compensación extingue de pleno derecho y hasta su afluencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costos procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo.
Cesión de créditos fiscales: los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable por concepto de tributos y sus accesorios, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo. El contribuyente o responsable deberá notificar a la Administración Tributaria de la cesión dentro de los 3 días hábiles siguientes de efectuada.
Confusión: la obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria.
Remisión: la obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonados por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.
La prescripción: Prescriben a los 4 años los siguientes derechos y acciones: El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios, la acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad, el derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos.
Repetición del pago indebido: La repetición de lo pagado por tributos se denomina reembolso, que consiste en la recuperación de lo ingresado al fisco indebidamente. Esta expresión de lo indebido significa que el pago realizado por el deudor o responsable no responde a ninguna causa legítima, es decir, que se ha pagado sin que se deba. El acreedor que por error ha recibido un pago que no era para él, está en la obligación de repetir lo recibido. Si la persona que recibe el pago de mala fe está obligada a restituir tanto el capital como los intereses o los frutos que desde el día del pago se han generado.
¿ Cuál es el procedimiento de recuperación de tributos?
El procedimiento es de carácter supletorio para aquellos casos que no exista un procedimiento normativo para la recuperación de obligaciones tributarias; existen opiniones en cuanto a éste nuevo procedimiento ya que consideran que no es claro por no referirse o señalar a cuales tributos le es aplicable.
Requisitos para la recuperación:
El organismo al cual está dirigido, la identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su representante, la dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes, los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresar con toda claridad la materia objeto de la solicitud, hacer referencia a los anexos que lo acompañan si tal es el caso, cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas especiales tributarias, firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.
Es una obligación dineraria establecida por la Ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas.
Ahora bien, en lo que respecta a la recuperación de tributos como tal, el Código Civil Venezolano establece que se podrá solicitar la devolución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos; siempre que no hayan prescrito.
Tal es el caso de lo expresado en los siguientes artículos:
Artículo 1.178.- “Todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición. La repetición no se admite respecto de las obligaciones naturales que se han pagado espontáneamente.”
Artículo 1.179.- “La persona que por error ha hecho un pago a quien no era su acreedor, tiene el derecho de repetir lo que ha pagado.”
¿ Qué se entiende por crédito fiscal?
El crédito fiscal existe cuando dos personas son mutuamente acreedoras y deudoras entre sí por derecho propio. Si el Fisco Nacional y el contribuyente son deudores, por deudas tributarias, se realizara entre ellos una compensación que extinga ambas deudas.
¿ Cuáles son las formas de recuperación de tributos?
Compensación: la compensación extingue de pleno derecho y hasta su afluencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costos procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo.
Cesión de créditos fiscales: los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable por concepto de tributos y sus accesorios, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo. El contribuyente o responsable deberá notificar a la Administración Tributaria de la cesión dentro de los 3 días hábiles siguientes de efectuada.
Confusión: la obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria.
Remisión: la obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonados por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.
La prescripción: Prescriben a los 4 años los siguientes derechos y acciones: El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios, la acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad, el derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos.
Repetición del pago indebido: La repetición de lo pagado por tributos se denomina reembolso, que consiste en la recuperación de lo ingresado al fisco indebidamente. Esta expresión de lo indebido significa que el pago realizado por el deudor o responsable no responde a ninguna causa legítima, es decir, que se ha pagado sin que se deba. El acreedor que por error ha recibido un pago que no era para él, está en la obligación de repetir lo recibido. Si la persona que recibe el pago de mala fe está obligada a restituir tanto el capital como los intereses o los frutos que desde el día del pago se han generado.
¿ Cuál es el procedimiento de recuperación de tributos?
El procedimiento es de carácter supletorio para aquellos casos que no exista un procedimiento normativo para la recuperación de obligaciones tributarias; existen opiniones en cuanto a éste nuevo procedimiento ya que consideran que no es claro por no referirse o señalar a cuales tributos le es aplicable.
Requisitos para la recuperación:
El organismo al cual está dirigido, la identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su representante, la dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes, los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresar con toda claridad la materia objeto de la solicitud, hacer referencia a los anexos que lo acompañan si tal es el caso, cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas especiales tributarias, firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.
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