Antiguedad
¿ A qué se refiere la antigüedad?
Es un derecho que adquiere un trabajador una vez transcurridos tres meses ininterrumpidos de servicio para un patrono. Desde ese preciso instante tendrá entonces derecho a una prestación de antigüedad equivalente a 5 días de salario por cada mes de trabajo.
Luego des primer año de servicio, o cuando hayan transcurrido mas de 6 meses de trabajo ininterrumpido, el patrono esta en la obligación de pagar adicionalmente 2 días de salario por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, y que serán acumulados hasta un máximo de 30 días de salario.
¿ Dé que forma serán guardadas las cantidades destinadas a prestación de antigüedad?
La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntaria del trabajador y requerida previamente por escrito, se debe depositar y liquidar mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, o se acreditara mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa.
¿ Cuándo se entrega al trabajador la cantidad generada por prestación de antigüedad?
Lo depositado o acreditado mensualmente se pagara al trabajador al termino de la relación de trabajo y devengara intereses según las siguientes opciones:
a) Al rendimiento que produzcan los fideicomisos o los Fondos de Prestaciones de Antigüedad, según sea el caso y, en ausencia de estos o hasta que los mismos se creasen, a la tasa del mercado si fuere en una entidad financiera.
b) A la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales Bancos Comerciales y Universales del país, si el trabajador hubiese requerido que los depósitos se efectuasen en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o en una entidad financiera, y el patrono no cumpliera con lo solicitado.
c) A la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales bancos comerciales y universales del país, si fuere en la contabilidad de la empresa.
“Así lo expresa el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo”
¿ El patrono debe informar al trabajador sobre la prestación de antigüedad?
Efectivamente el patrono esta en la obligación de informar anualmente a los trabajadores y en forma detallada, el monto que le acredita en la contabilidad de la empresa por concepto de prestación de antigüedad. Y por su parte la entidad financiera o Fondo de Prestaciones de Antigüedad, debe entregar anualmente al trabajador los intereses generados por su prestación de antigüedad acumulada; y al mismo tiempo informara al trabajador en forma detallada el monto del capital y los intereses.
Es importante destacar que los intereses están exentos del Impuesto sobre la Renta, y serán acreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita decida capitalizarlos.
¿ Qué sucede si la relación de trabajo termina?
La Ley Orgánica del Trabajo, en el Art. 108, parágrafo primero, expresa lo siguiente: En el momento en que la relación de trabajo por cualquier cusa se termine, el trabajador tiene derecho a una prestación de antigüedad equivalente a lo siguiente:
a) 15 días de salario cuando la antigüedad exceda de 3 meses y no sea mayor de 6 meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
b) 45 días de salario si la antigüedad excede de 6 meses y no es mayor de 1 año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado mensualmente
c) 60 días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre y cuando haya prestado por lo menos 6 meses de servicio, durante el año de extinción del vinculo laboral.
Por otra parte puede darse el caso de terminación de la relación de trabajo por causa justificada el Art. 109 LOT dice que la parte que hubiere dado motivo al despido justificado estará obligada a pagar a la otra, como indemnización de daños y perjuicios, una cantidad igual al salario de los días correspondientes al aviso que le hubiere correspondido si la relación de trabajo hubiere sido por tiempo indeterminado. Y si es el caso de contratos para una obra o tiempo determinado, cuando el patrono despida injustificadamente al trabajador, o este ultimo se retire justificadamente antes de la conclusión de la obra, el patrono deberá pagarle al trabajador, además de la indemnización prevista en el Art. 108 LOT, una indemnización por daños y perjuicios cuyo monto será igual al importe de lo salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra.
Finalmente en caso de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a 10 días de salario si la antigüedad es mayor de 3 meses y no excede de 6 meses, o de 30 días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 150 días de salario. Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso, los montos son los siguientes:
a) 15 días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de 1 mes y no exceda de 6 meses.
b) 30 días de salario, cuando fuere superior de 6 meses y menor a 1 año.
c) 45 días de salario, cuando fuere igual o superior a 1 año.
d) 60 días de salario cuando fuere igual o superior a 2 años de trabajo y no mayor de 10 años.
e) 90 días de salario si excede el limite de 10 años.
¿ Existe algún caso en que se pueda anticipar la prestación de antigüedad?
Según el Art.108, parágrafo segundo: Todo trabajador tiene derecho a que se le anticipe hasta un 75% de lo acreditado o depositado por motivo de prestación de antigüedad, para la realización de lo siguiente:
a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para el y su familia.
b) La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad.
c) Las pensiones escolares para el, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital.
d) Los gastos por atención medica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.
¿ Qué pasa en el caso de fallecimiento del trabajador?
Si el trabajador llega a fallecer, serán beneficiarios de la prestación de antigüedad (Art. 568 LOT) los hijos menores de 18 años o mayores, siempre y cuando padezcan de defectos físicos permanentes que le impidan ganarse la vida, la viuda o viudo que no haya solicitado u obtenido la separación de cuerpos, o en todo caso la concubina o concubino que haya vivido en concubinato con el difunto hasta su fallecimiento, los ascendientes que hayan estado a cargo del difunto para la época de muerte, los nietos menores de 18 años cuando sean huérfanos, y cuando sin serlo, el padre o la madre de ellos no tengan derecho a la indemnización y sean incapaces de subvenir a la subsistencia de aquellos.
¿ Cómo se calcula la prestación por antigüedad?
Para el calculo de la prestación de antigüedad, se toma como base el salario devengado por el trabajador el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, que además deberá incluir la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa.
En el caso de empleados o funcionarios públicos nacionales, estadales o municipales, se regirán por lo dispuesto en el mismo articulo.
Es un derecho que adquiere un trabajador una vez transcurridos tres meses ininterrumpidos de servicio para un patrono. Desde ese preciso instante tendrá entonces derecho a una prestación de antigüedad equivalente a 5 días de salario por cada mes de trabajo.
Luego des primer año de servicio, o cuando hayan transcurrido mas de 6 meses de trabajo ininterrumpido, el patrono esta en la obligación de pagar adicionalmente 2 días de salario por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, y que serán acumulados hasta un máximo de 30 días de salario.
¿ Dé que forma serán guardadas las cantidades destinadas a prestación de antigüedad?
La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntaria del trabajador y requerida previamente por escrito, se debe depositar y liquidar mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, o se acreditara mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa.
¿ Cuándo se entrega al trabajador la cantidad generada por prestación de antigüedad?
Lo depositado o acreditado mensualmente se pagara al trabajador al termino de la relación de trabajo y devengara intereses según las siguientes opciones:
a) Al rendimiento que produzcan los fideicomisos o los Fondos de Prestaciones de Antigüedad, según sea el caso y, en ausencia de estos o hasta que los mismos se creasen, a la tasa del mercado si fuere en una entidad financiera.
b) A la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales Bancos Comerciales y Universales del país, si el trabajador hubiese requerido que los depósitos se efectuasen en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o en una entidad financiera, y el patrono no cumpliera con lo solicitado.
c) A la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales bancos comerciales y universales del país, si fuere en la contabilidad de la empresa.
“Así lo expresa el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo”
¿ El patrono debe informar al trabajador sobre la prestación de antigüedad?
Efectivamente el patrono esta en la obligación de informar anualmente a los trabajadores y en forma detallada, el monto que le acredita en la contabilidad de la empresa por concepto de prestación de antigüedad. Y por su parte la entidad financiera o Fondo de Prestaciones de Antigüedad, debe entregar anualmente al trabajador los intereses generados por su prestación de antigüedad acumulada; y al mismo tiempo informara al trabajador en forma detallada el monto del capital y los intereses.
Es importante destacar que los intereses están exentos del Impuesto sobre la Renta, y serán acreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita decida capitalizarlos.
¿ Qué sucede si la relación de trabajo termina?
La Ley Orgánica del Trabajo, en el Art. 108, parágrafo primero, expresa lo siguiente: En el momento en que la relación de trabajo por cualquier cusa se termine, el trabajador tiene derecho a una prestación de antigüedad equivalente a lo siguiente:
a) 15 días de salario cuando la antigüedad exceda de 3 meses y no sea mayor de 6 meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
b) 45 días de salario si la antigüedad excede de 6 meses y no es mayor de 1 año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado mensualmente
c) 60 días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre y cuando haya prestado por lo menos 6 meses de servicio, durante el año de extinción del vinculo laboral.
Por otra parte puede darse el caso de terminación de la relación de trabajo por causa justificada el Art. 109 LOT dice que la parte que hubiere dado motivo al despido justificado estará obligada a pagar a la otra, como indemnización de daños y perjuicios, una cantidad igual al salario de los días correspondientes al aviso que le hubiere correspondido si la relación de trabajo hubiere sido por tiempo indeterminado. Y si es el caso de contratos para una obra o tiempo determinado, cuando el patrono despida injustificadamente al trabajador, o este ultimo se retire justificadamente antes de la conclusión de la obra, el patrono deberá pagarle al trabajador, además de la indemnización prevista en el Art. 108 LOT, una indemnización por daños y perjuicios cuyo monto será igual al importe de lo salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra.
Finalmente en caso de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a 10 días de salario si la antigüedad es mayor de 3 meses y no excede de 6 meses, o de 30 días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 150 días de salario. Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso, los montos son los siguientes:
a) 15 días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de 1 mes y no exceda de 6 meses.
b) 30 días de salario, cuando fuere superior de 6 meses y menor a 1 año.
c) 45 días de salario, cuando fuere igual o superior a 1 año.
d) 60 días de salario cuando fuere igual o superior a 2 años de trabajo y no mayor de 10 años.
e) 90 días de salario si excede el limite de 10 años.
¿ Existe algún caso en que se pueda anticipar la prestación de antigüedad?
Según el Art.108, parágrafo segundo: Todo trabajador tiene derecho a que se le anticipe hasta un 75% de lo acreditado o depositado por motivo de prestación de antigüedad, para la realización de lo siguiente:
a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para el y su familia.
b) La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad.
c) Las pensiones escolares para el, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital.
d) Los gastos por atención medica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.
¿ Qué pasa en el caso de fallecimiento del trabajador?
Si el trabajador llega a fallecer, serán beneficiarios de la prestación de antigüedad (Art. 568 LOT) los hijos menores de 18 años o mayores, siempre y cuando padezcan de defectos físicos permanentes que le impidan ganarse la vida, la viuda o viudo que no haya solicitado u obtenido la separación de cuerpos, o en todo caso la concubina o concubino que haya vivido en concubinato con el difunto hasta su fallecimiento, los ascendientes que hayan estado a cargo del difunto para la época de muerte, los nietos menores de 18 años cuando sean huérfanos, y cuando sin serlo, el padre o la madre de ellos no tengan derecho a la indemnización y sean incapaces de subvenir a la subsistencia de aquellos.
¿ Cómo se calcula la prestación por antigüedad?
Para el calculo de la prestación de antigüedad, se toma como base el salario devengado por el trabajador el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, que además deberá incluir la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa.
En el caso de empleados o funcionarios públicos nacionales, estadales o municipales, se regirán por lo dispuesto en el mismo articulo.
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