Las Vacaciones
¿ Qué son las vacaciones?
Se refiere a un periodo de descanso al cual tiene derecho todo trabajador, con el fin de distraerse y descansar un poco luego de haberse esforzado durante largo tiempo para realizar ciertas actividades para un empleador.
Según lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, cuando un trabajador cumple un año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutara de un período de vacaciones remuneradas de 15 días hábiles. Los años sucesivos además, tendrá derecho a 1 día adicional remunerado por cada año de servicio prestado hasta un máximo de 15 días hábiles.
Puede darse el caso de que el patrono decida otorgar vacaciones colectivas a sus empleados, en ese caso, a cada trabajador se imputaran los idas según le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales; ahora bien, si para el momento de las vacaciones colectivas el trabajador no ha cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a las vacaciones anuales, se le pagara por esos días y sin embargo se el imputara a sus vacaciones futuras.
¿ A que se refiere la bonificación por vacaciones?
A partir del 1 de mayo del año 1991, los patronos pagaran a cada trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de 7 días de salario mas 1 día adicional por cada año, hasta un total de 21 días de salario.
¿ Qué ocurre con periodos laborados menores a un año?
Cuando la relación de trabajo termina por una causa diferente al despido justificado, antes de cumplirse un año de servicio, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, en proporcion a los meses completos de servicio durante ese año.
¿ Qué ocurre si un trabajador trabaja durante el período en que le correspondían sus vacaciones?
En este caso, el patrono paga la remuneración de las vacaciones sin conceder el tiempo efectivamente, entonces el empleador quedara obligado a concederlas luego junto con su respectiva remuneración, sin poder alegar a su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el pago.
¿ Puede un trabajador acumular sus vacaciones?
Las vacaciones anuales no podrán posponerse mas allá de 6 meses a partir de la fecha en que nació el derecho, sin embargo la Ley Orgánica del Trabajo establece que efectivamente el disfrute de 1 o 2 vacaciones anuales podrá posponerse a solicitud del trabajador e incluso se permite la acumulación de hasta 3 periodos, mediante el Art. 229, mediante la modalidad de vacaciones acumuladas.
¿ Cuál es la fecha ideal para que un trabajador tome sus vacaciones?
La época en que le trabajador tome sus vacaciones será fijada por un convenio entre el trabajador y el patrono. Si no llegasen a un acuerdo, el Inspector del Trabajo hará dicha fijación.
¿Cómo se computan los días de vacaciones?
Para establecer el computo de los días de vacaciones naturales disfrutados por los trabajadores, salvo pacto en contrario, se cuentan los domingos y festivos.
En el supuesto que el trabajador decida comenzar a disfrutar su periodo vacacional en domingo, este no se computa como día de vacaciones, debido a que se trata del descanso devengado por el trabajador durante la semana.
Se refiere a un periodo de descanso al cual tiene derecho todo trabajador, con el fin de distraerse y descansar un poco luego de haberse esforzado durante largo tiempo para realizar ciertas actividades para un empleador.
Según lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, cuando un trabajador cumple un año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutara de un período de vacaciones remuneradas de 15 días hábiles. Los años sucesivos además, tendrá derecho a 1 día adicional remunerado por cada año de servicio prestado hasta un máximo de 15 días hábiles.
Puede darse el caso de que el patrono decida otorgar vacaciones colectivas a sus empleados, en ese caso, a cada trabajador se imputaran los idas según le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales; ahora bien, si para el momento de las vacaciones colectivas el trabajador no ha cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a las vacaciones anuales, se le pagara por esos días y sin embargo se el imputara a sus vacaciones futuras.
¿ A que se refiere la bonificación por vacaciones?
A partir del 1 de mayo del año 1991, los patronos pagaran a cada trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de 7 días de salario mas 1 día adicional por cada año, hasta un total de 21 días de salario.
¿ Qué ocurre con periodos laborados menores a un año?
Cuando la relación de trabajo termina por una causa diferente al despido justificado, antes de cumplirse un año de servicio, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, en proporcion a los meses completos de servicio durante ese año.
¿ Qué ocurre si un trabajador trabaja durante el período en que le correspondían sus vacaciones?
En este caso, el patrono paga la remuneración de las vacaciones sin conceder el tiempo efectivamente, entonces el empleador quedara obligado a concederlas luego junto con su respectiva remuneración, sin poder alegar a su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el pago.
¿ Puede un trabajador acumular sus vacaciones?
Las vacaciones anuales no podrán posponerse mas allá de 6 meses a partir de la fecha en que nació el derecho, sin embargo la Ley Orgánica del Trabajo establece que efectivamente el disfrute de 1 o 2 vacaciones anuales podrá posponerse a solicitud del trabajador e incluso se permite la acumulación de hasta 3 periodos, mediante el Art. 229, mediante la modalidad de vacaciones acumuladas.
¿ Cuál es la fecha ideal para que un trabajador tome sus vacaciones?
La época en que le trabajador tome sus vacaciones será fijada por un convenio entre el trabajador y el patrono. Si no llegasen a un acuerdo, el Inspector del Trabajo hará dicha fijación.
¿Cómo se computan los días de vacaciones?
Para establecer el computo de los días de vacaciones naturales disfrutados por los trabajadores, salvo pacto en contrario, se cuentan los domingos y festivos.
En el supuesto que el trabajador decida comenzar a disfrutar su periodo vacacional en domingo, este no se computa como día de vacaciones, debido a que se trata del descanso devengado por el trabajador durante la semana.
¿ Qué ocurre con las vacaciones cuando el trabajador faltó al trabajo?
Los días en que el trabajador falte justificadamente al trabajo no se consideran como interrupción de la continuidad del servicio y por ende se contaran para el goce del derecho las vacaciones legales remuneradas, pero la concesión de ka vacación anual podrá ser pospuesta por un periodo equivalente a la suma de los días que no hubiere asistido justificadamente a sus labores.
"Cuando he estado trabajando todo el dia, un buen atardecer me sale al encuentro"
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