Aspectos Legales Empresariales

Wednesday, January 17, 2007

IDENTIFICACION TRIBUTARIA

¿ Qué se entiende por RIF?

El Registro de Información Fiscal (R.I.F) , es un registro destinado al control tributario, en el cual deben inscribirse las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de los bienes o actividades, de ser sujetos o responsables del Impuesto sobre la Renta, los agentes de retención del impuesto, y los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija, siempre que la causa del enrique-cimiento esté u ocurra en Venezuela.

Igualmente, todas las personas naturales y jurídicas obligadas por las leyes, reglamentos y
demás normas a inscribirse en el Registro de Contribuyentes (RIF) de la Administración
Tributaria, tales como: Los que opten al beneficio de la exoneración del IVA establecido en el Programa “Venezuela Móvil“ y los que deban inscribirse en el Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI).


¿ Cuáles son los plazos para la inscripción?

Personas Naturales

• Durante el primer semestre del año civil o ejercicio gravable o del inicio de sus actividades económicas.

• Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija siempre que la causa del enriquecimiento esté u ocurra en el país, durante el primer mes contado a partir del inicio de las actividades de su primer ejercicio gravable.

Personas Jurídicas, Comunidades, Entidades o Agrupaciones sin Personalidad Jurídica, Bases Fijas o Establecimientos Permanentes

• Durante el primer mes contado a partir de la fecha de su constitución o inicio de las actividades de su primer ejercicio gravable.


Agentes de Retención

• Dentro del primer mes de estar obligado a efectuar la primera retención de impuesto, siempre que no hayan solicitado su inscripción en el RIF con anterioridad y no hubieren manifestado que actúan con tal carácter.

¿Cómo se realiza la inscripcón?

Para tramitar la inscripción en el Registro de Contribuyentes (RIF), las personas naturales o
jurídicas deberán presentar (en original y copia), ante la Unidad de RIF en la Gerencia Regional de Tributos Internos con jurisdicción en su domicilio fiscal, los siguientes recaudos:

Personas Naturales

• Forma NIT N-15 debidamente llenada (sólo en original).

• Documento Constitutivo debidamente registrado. (En caso de una firma personal)

• Cédula de Identidad del solicitante o en su defecto pasaporte.


Personas Jurídicas, Sociedades Mercantiles y Civiles con Fines Mercantiles


• Forma NIT J-15 debidamente llenada (sólo en original).

• Documento constitutivo y última acta de asamblea donde conste el nombramiento de la Junta Directiva vigente debidamente registrado y publicado (excepto para las sociedades civiles que no requieren publicación).

• Poder del representante legal (sólo cuando no estuviere definido en los Estatutos Sociales).

• Cédula de identidad del Representante Legal o en su defecto pasaporte.


Compañías Extranjeras


• Forma NIT J-15 debidamente llenada (sólo en original).

• Estatutos de la Empresa y Poder del Representante Legal en Venezuela en castellano, visados por un intérprete público y legalizado en el Consulado Venezolano del país de constitución de la empresa. (Se requerirá la apostilla a que se refiere el artículo 3° de la Ley Aprobatoria del Convenio para suprimir la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, en sustitución del requisito de legalización para el caso de los contribuyentes constituidos en países miembros del Convenio de La Haya)

• Cédula de identidad del Representante Legal o en su defecto pasaporte.


Cooperativas

• Forma NIT J-15 debidamente llenada (sólo en original).

• Documento Constitutivo debidamente Registrado.

• Cédula de Identidad del Presidente o Re-presentante Legal.

• RIF de cada uno de los que forman la Cooperativa.

• Certificado de inscripción en la SUNACOOP. (Superintendencia Nacional de Cooperativas)


¿ Qué obligaciones tienen las personas inscritas en el RIF?



• Exhibir en lugar visible de sus oficinas, sucursales o establecimientos, el certificado de
inscripción.

• Dejar constancia del número de inscripción en los recibos o similares, guías, facturas o
documentos substitutivos que soporten sus operaciones y contratos que expidan o suscriban.

• Dejar constancia del número de su inscripción en las solicitudes o documentos en general que se dirijan a organismos públicos.

• Dejar constancia del número de inscripción en los libros de contabilidad exigidos por la ley, en las marcas, etiquetas, empaques y avisos impresos de publicidad.

• Dejar constancia del número de inscripción en todos los demás casos que determine la
Administración Tributaria.


Así mismo quienes enajenen bienes inmuebles o derechos sobre los mismos a titulo oneroso, deberán presentar ante el respectivo juez, registrador o notario, una copia del certificado de inscripción en el RIF, de las partes que intervienen en la operación de enajenación, como requisito previo para el otorgamiento.

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