Aspectos Legales Empresariales

Sunday, January 28, 2007

Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Antecedentes y evolución de la LOPTRA

1928.- 1ª Ley del Trabajo, Regulada por, ley de talleres y establecimientos públicos (1917), código civil, mercantil y de minas.

1936.- Ley del trabajo sin ninguna reglamentación legal del derecho procesal del trabajo.

1940.- Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo (jurisdicción autónoma y especializada en materia laboral), reformada en 1956 y 1959.

1986.- Código de Procedimiento Civil decreta inaplicabilidad práctica de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo.

13 de Agosto de 2002.- La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, decreta la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


¿ Cuál es el objetivo principal de la LOPTRA?

Artículo 1. La presente Ley garantizará la protección de los trabajadores en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, así como el funcionamiento, para trabajadores y empleadores, de una jurisdicción laboral autónoma, imparcial y especializada.

¿ Cuáles son los principios que rigen la LOPTRA?

- Principio de Autonomía y especialidad de la jurisdicción laboral: la Ley otorga a los órganos jurisdiccionales del trabajo la facultad para conocer exclusivamente de todos aquellos asuntos de carácter contencioso, que se produzcan con relación al hecho social trabajo.

- Principio de Gratuidad: Este principio garantiza el derecho que toda persona tiene de acceder a los órganos de administración de justicia laboral gratuita.

- Principio de Oralidad: El sistema establecido en la Ley, desarrolla el principio de la oralidad a través de la audiencia (preliminar y de juicio), en donde participan directamente los tres sujetos procesales, a saber: el demandante, el demandado y el juez.

- Principio de Inmediación: La inmediación es carácter esencial del juicio oral, pues exige la participación personal del juez en el debate entre las partes y en la evacuación de las pruebas en el proceso, las cuales deben ser incorporadas a éste, de manera inmediata y en la misma audiencia.

- Principio de Concentración: Referido a que debe concentrarse en una misma audiencia tanto la persona del juez -quien dirige el debate y produce la sentencia- como la comparecencia de las partes y la evacuación de todas las pruebas, todo ello con el propósito de evitar retardos innecesarios.

- Principio de Publicidad: La publicidad permite la transparencia del proceso y la participación de todas aquellas personas que tengan interés en presenciar las audiencias y demás actos, lo que se traduce en una forma de control por parte de la sociedad civil en la administración de justicia.

- Principio de Abreviación: Con esta Ley, se busca resolver la controversia en un lapso no mayor de seis meses concluida la sustanciación, tanto en primera como en segunda instancia, incluyendo casación si fuere el caso.

- Principio del Contrato de Trabajo: tal principio implica que el juez no debe atenerse a la declaración formal de las partes acerca de la naturaleza laboral o no laboral de su relación jurídica, sino que debe indagar en los hechos la verdadera naturaleza jurídica de la relación.

¿ Como es la organización y funcionamiento de los Tribunales del Trabajo?

Conforme a lo establecido en los artículos 14 y siguientes de la Ley, los tribunales del trabajo se organizarán de la siguiente manera:
a) Una primera instancia integrada por los tribunales de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo y por los tribunales de juicio del trabajo.
b) Una segunda instancia integrada por las tribunales superiores del trabajo.
c) El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social.

¿ Cuál es el procedimiento ante los Tribunales del Trabajo?

El procedimiento en primera instancia se desarrolla de manera oral en dos fases fundamentales, a saber:
a) Fase de sustanciación: Esta fase de sustanciación se cumple ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien recibe la demanda, la admite y ordena la comparecencia del demandado para que tenga lugar la audiencia preliminar del proceso laboral.
De no ser posible la solución de la controversia, a través de los medios alternativos de resolución de conflictos propuestos por el juez, esta audiencia preliminar servirá para que el juez, corrija en esta instancia los vicios de procedimiento que pudieran existir, evitando así que haya lugar a reposiciones inútiles.
La fase de la audiencia preliminar en ningún caso podrá exceder de cuatro (04) meses.

b) Fase de juicio: Al quinto día hábil siguiente al recibo del expediente, el juez de juicio fijará el momento para la celebración de la audiencia de juicio, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles.
En esa misma audiencia de juicio serán evacuadas, de forma oral, las pruebas de testigos y expertos y al finalizar el debate oral, el juez tendrá hasta sesenta (60) minutos para pronunciar sentencia en forma oral, la cual reducirá de inmediato por escrito en cuanto a su dispositiva se refiere.
Del procedimiento en segunda instancia (Artículos 163 y siguientes de la Ley).
El Tribunal Superior del Trabajo competente, al quinto (5°) día hábil siguiente de recibido el expediente, fijará el momento para la celebración de una audiencia oral la cual se realizará en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a esa determinación.
En dicha audiencia, debe comparecer obligatoriamente la parte apelante, so pena de declaratoria de desistimiento de la apelación.
Concluido el debate, el Juez Superior tendrá un lapso no mayor a sesenta (60) minutos para pronunciar sentencia en forma oral, debiendo reproducirla en forma sucinta dentro de los (5) días hábiles siguientes a este acto.
Sólo por vía de excepción podrá el juez diferir el pronunciamiento de la sentencia, por una sola vez, debiendo hacerlo en un lapso no mayor de cinco días hábiles después de concluido el debate oral.
Constituye causal de destitución el hecho de que el Juez Superior del Trabajo no decida la causa dentro de la oportunidad establecida en la Ley.
La audiencia deberá ser reproducida en forma audiovisual y sólo excepcionalmente podrá realizarse sin dicha reproducción.

“La Ley Orgánica Procesal del Trabajo significa un cambio radical en lo que a la administración de justicia laboral se refiere. Este nuevo proceso, marcado por la predominante oralidad de sus procedimientos, define dentro de sí mismo grandes rasgos que son importantes resaltar”


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