Aspectos Legales Empresariales

Tuesday, November 21, 2006

Constitución de Empresas

Actualmente la constitución de empresas es un tema que tiene mucho de que hablar, en principio es importante conocer lo que significa una empresa como tal, y al respecto, Oscar Vásquez del Mercado explica : “Es cierto que a menudo se utiliza el término empresa para referirse a la sociedad, en razón a que las sociedades son una forma, una organización de ejercicio colectivo de una actividad económica, de tal manera que la disciplina de la sociedad, precisamente en razón a la equivalencia de ésta a la empresa, absorbe la disciplina de la empresa. Sin embargo existe diferencia respecto de ambos conceptos; la sociedad es un sujeto, en tanto que la empresa no, dado que es solamente el resultado de la organización que lleva a cabo el empresario, sujeto, que lo es la sociedad.” Personalmente, entiendo que una empresa es una unidad económica de producción de bienes o servicios que opera bajo una persona jurídica. Ahora bien, existen dos tipos de empresas a saber, las unipersonales y las sociedades: La empresa unipersonal tiene una justificación práctica, permite a los empresarios destinar una parte de sus bienes a la realización de determinados negocios, dotándolos de personería jurídica y, por ende, logrando que su responsabilidad quede limitada al monto del acervo asignado a la nueva empresa; y todo esto podrá alcanzarlo sin necesidad de acudir a otras personas que colaboren como socios reales o simulados de la operación. Es una organización que pertenece a una sola persona, quien la administra para beneficio propio y bajo su riesgo y responsabilidad total. Y por otra parte la sociedades en nombre colectivo: las cuales constan de dos o más propietarios que constituyen un negocio con el fin de obtener utilidades, responsables totalmente de sus obligaciones y compromisos. Otro de los aspectos relevantes a conocer es el hecho de que existen diversos tipos de sociedades, entre las cuales tenemos: Sociedad de responsabilidad limitada (SRL), se refiere a aquellas empresas, en las cuales las obligaciones sociales están garantizadas por un capital, dividido en cuotas de participación cuyos montos sean de mil o múltiplos de mil, las cuales no podrán estar representados en ningún caso por acciones o títulos negociables. Existen también las cooperativas las cuales son entidades jurídicas creadas por los productores para participar colectivamente en la compra, distribución y venta de bienes y servicios en un mercado determinado, las Asociaciones civiles sin fines de lucro, son entidades jurídicas o sociales creadas para producir bienes y servicios, cuyo estatuto jurídico no les permite ser fuente de ingreso, beneficio u otra ganancia financiera para las unidades que las establecen, controlan o financian. Como ejemplo de estas instituciones están: asociaciones profesionales y científicas, los partidos políticos, los clubes sociales, culturales, recreativos o deportivos. Y por ultimo tenemos las sociedades o compañías anónimas, que son aquellas empresas constituidas por capital dividido en acciones. La razón social gira bajo una denominación que puede referirse a su objeto o bien a cualquier nombre de fantasía o de persona. Este tipo de sociedad puede ser de tipo privada donde las acciones que constituyen el capital pertenecen exclusivamente a personas o empresas particulares o del Estado, donde la totalidad o mayoría de las acciones pertenece al Gobierno, así como también pueden ser de tipo Mixta en las cuales el Estado tiene participación accionaría minoritaria. Para finalizar, es de suma importancia conocer un poco lo referente a los libros de contabilidad obligatorios y auxiliares que deben llevar las empresas, los libros principales según el Código de Comercio son: el libro diario en él se registran en orden cronológico todos los comprobantes de diario elaborados por la empresa durante el mes, el libro mayor es aquel que deben llevar los comerciantes para registrar el movimiento mensual de las cuentas en forma sintética. La información que en él se encuentra se toma del libro Diario y se detalla analíticamente en los libros auxiliares y el de inventarios . Estos no pueden ponerse en uso sin antes haberlos presentado para su registro legal de acuerdo a lo ordenado en el Código de Comercio, y los libros auxiliares son los libros de contabilidad donde se registran en forma analítica y detallada los valores e información registrada en los libros principales. Cada empresa determina el numero de auxiliares que necesita de acuerdo con su tamaño y el trabajo que se tenga que realizar.

LOPCYMAT


LEY ORGANICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

La LOPCYMAT no es una ley aislada, está enmarcada en la Constitución de la República y vinculada con otras leyes, como la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, la Ley del Seguro Social y el Artículo 12 del Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo.

Tiene como objeto:
  • Establecer instituciones, normas y lineamientos de políticas, órganos y entes que garanticen condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio
  • Regular los derechos y deberes de los trabajadores y de los empleadores
  • Establecer sanciones por incumplimiento de la normativa.

Esta ley deben cumplirla los empleadores, contratistas, subsidiarios o delegados, quienes conjuntamente con el Estado deben garantizar la prevención de los riesgos mediante la vigilancia del medio ambiente en los centros de trabajo y las condiciones que se encuentren relacionadas con el mismo, es decir en todas aquellas instituciones, organizaciones y empresas donde se de y exista la relación laboral.
La reforma se presentarán en materia de recursos humanos ya que las empresas estarán obligadas a reinsertar a aquellos trabajadores que sufran de una discapacidad parcial permanente o que hayan perdido totalmente la capacidad para desempeñar su trabajo habitual, está deberá velar por un puesto de trabajo compatible con las capacidades que todavía posee el empleado afectado por un accidente laboral o enfermedad ocupacional.

INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (INPSASEL): se centra en la ejecución de la política nacional de condiciones y medio ambiente de trabajo, en materia de prevención, salud y seguridad laboral, en la reforma de esta ley se le cambio sus siglas y estas se convirtieron en (INSAT), Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como funciones principales:

  • Ejecutar la política nacional de salud, seguridad.
  • Asesorar a empleadores y trabajadores en materia de prevención, seguridad y salud laborales.
  • Calificar el grado de peligrosidad de las empresas: Cotización.
  • Evaluar, supervisar e inspeccionar los ambientes de trabajo.
  • Ofrecer información y educación a los trabajadores y empleadores.
  • Brindar atención integral (legal, psicológica y médica) a los trabajadores accidentados y enfermos por el trabajo.

REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL EN EL TRABAJO.
Fue creado el 18 de Diciembre de 1968 en la presidencia de Raúl Leoni, y es el 31 de diciembre de 1978 en la presidencia de Rafael Caldera cuando se decretó la reforma parcial de este reglamento, en este se establecen un conjunto de normas de condición de higiene y seguridad que deben cumplir tanto los patronos como los trabajadores.
Constituido por capítulos en los que se pueden destacar los más importantes de acuerdo a las actividades que se realizan en las diversas empresas como es:

  • Condiciones de higiene.
  • Ventilación.
  • Maquinas, equipos y herramientas.
  • Instalaciones industriales y sus riesgos.
  • Trabajos en el agua.
  • Prevenciones y control de incendio.
  • Trabajos especiales. (puertos, empresas ferrocarriles, de hidrocarburos).

COMITES DE HIGIENE Y SEGURIDAD

En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Subcomités o Delegados de Higiene y Seguridad Industrial/Laboral
Son entes auxiliares del comité de higiene y seguridad que tiene funciones de vigilancia, asistencia y accesoria, asignadas por el comités de higiene y seguridad industrial establecido, sus integrantes serán elegidos por los miembros que integran ese mismo comité.
Están constituidos por representantes del empleador y representantes de los trabajadores


DELEGADOS DE PREVENCIÓN

Los Delegados/as de Prevención son los representantes de los trabajadores/as con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Los derechos de participación y consulta se ejercen, en general, a través de estos Delegados/as a los que se atribuye, además, una función de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención.

LAS DENUNCIAS

Se debe acudir a la Inspectoría del Trabajo o a organismos públicos de competencia cuando consideren que las medidas adoptadas por el empresario no son suficientes para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores en su entorno laboral.

1. Las infracciones leves, con multa de hasta veinticinco unidades tributarias (25 UT.) por cada trabajador o trabajadora expuesta.


2. Las infracciones graves, con multa desde veintiséis (26) hasta setenta y cinco (75) unidades tributarias (UT.) por cada trabajador o trabajadora expuesto.


3. Las infracciones muy graves, con multa desde setenta y seis (76) hasta cien (100) unidades tributarias (UT.) por cada trabajador o trabajadora expuesto.