Aspectos Legales Empresariales

Sunday, January 28, 2007

Licitaciones




¿ Qué se entiende por licitación?

Es la venta o compra de una cosa en subasta pública. En derecho público, acto por el cual el Estado concede contratos para la ejecución de obras de interés público; la adjudicación definitiva de dichos contratos es precedida de un concurso o subasta en el que varias personas, naturales o morales, presentan sus cotizaciones o los precios que cobrarían por la ejecución del contrato.

¿ Cuáles son los tipos de licitación?

En primer lugar la licitación General, la cual se entiende como el procedimiento competitivo de selección del contratista, en el que pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Ley, su Reglamento y las condiciones
particulares inherentes a cada proceso de licitación

Y por otra parte la licitación Selectiva, en esta clasificación, se entiende como un procedimiento competitivo excepcional de selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal.

Finalmente, también existe otro tipo de licitación como es la electrónica, la cual implica que la selección del contratista se lleva a cabo mediante el uso de medios y dispositivos de tecnología de la comunicación, siempre y cuando se garantice la transparencia de los actos.


Conceptos importantes relacionados con las licitaciones


¿ Quien es un contratista?


Es toda persona natural o jurídica que ejecuta una obra, suministra bienes o presta un servicio no profesional ni laboral para alguno de los entes regidos por el presente Decreto Ley, en virtud de un contrato, sin que medie relación de dependencia.

¿ Qué se entiende por contrato?

El contrato es el instrumento jurídico que regula, la ejecución de una obra, prestación de un servicio o suministro de bienes, incluidas las órdenes de compra y órdenes de servicio.

¿ Qué es una calificación?

Es el resultado del examen de la capacidad legal, técnica y financiera de un participante para cumplir con las obligaciones derivadas de un contrato.

¿ Quien es considerado oferente?

Se trata de la persona natural o jurídica que ha presentado una manifestación de voluntad de participar o una oferta en alguno de los procedimientos previstos en el presente Decreto Ley.

¿ Que se entiende por adjudicación directa?

Es aquel procedimiento mediante el cual el contratista es seleccionado por el ente contratante, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento.

¿ Qué es un presupuesto base?


Se entiende como la estimación de costos con base en las especificaciones técnicas para la ejecución de obras, la adquisición de bienes muebles y la prestación de servicios.

¿ Qué es el registro nacional de contratistas?

Es aquel que tiene por objeto centralizar, organizar y suministrar, en forma eficiente, confiable y oportuna, la información básica para la calificación legal, financiera y la clasificación por especialidad

¿ Cuáles son los aspectos mas relevantes para la licitación?

  • Los plazos para la preparación de ofertas, deben ser de al menos doce (12) días hábiles en la Licitación General y ocho (8) días hábiles en la Licitación Selectiva, dependiendo de la complejidad de la obra, del suministro o de la prestación del servicio.
  • Los oferentes deben obligarse a sostener sus ofertas durante el plazo indicado en los pliegos. Deben presentar además, junto con sus ofertas, caución o garantía por el monto fijado por el organismo licitante, para asegurar que no se retirará la oferta durante su vigencia, y que se celebrará el contrato y otorgará la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido en los pliegos, en caso de que se le otorgue la buena pro.
  • En la calificación, examen, evaluación y decisión, el ente contratante debe sujetarse a las condiciones de la licitación, según la definición, ponderación y procedimiento establecidos en los pliegos.
  • En el lapso comprendido desde la apertura de sobres contentivos de manifestaciones de voluntad u ofertas, según el caso, hasta la notificación de los resultados, no se puede dar a conocer información alguna sobre la calificación, el examen y evaluación de las ofertas.
  • El acto por el cual se descalifique a un oferente o rechace una oferta deberá ser motivado.
  • Una vez concluido los actos de recepción y apertura de las ofertas, la Comisión de Licitaciones debe examinarlas, determinando entre otros aspectos, si éstas han sido debidamente firmadas, están acompañadas de las garantías exigidas y cumplen los requisitos especificados en los pliegos de licitación.
  • El informe de la Comisión de Licitaciones debe ser detallado en sus motivaciones, en cuanto a los aspectos legales, técnicos, económicos y financieros y, en particular, en lo relativo a los motivos de descalificación o rechazo de ofertas presentadas, en el empleo de medidas de promoción del desarrollo económico.

¿ Qué sanciones están establecidas en materia de licitaciones?

Los funcionarios de los entes sujetos a la Ley de Licitaciones serán sancionados con multas entre 100 U.T a 1000 U.T, que incurran en los siguientes actos:

  • Procedan a contratar por Adjudicación Directa o Licitación Selectiva en violación de lo dispuesto en el presente Decreto Ley y su Reglamento.
  • Acuerden o nieguen de manera injus tificada la inscripción en el Registro Nacional de Contratistas, o incumplan los plazos establecidos para ello.
  • Nieguen injustificadamente a los participantes, el acceso al expediente de licitación o a parte de su contenido.
  • Omitan suministrar dentro de los plazos establecidos en el presente Decreto Ley, al Servicio Nacional de Contrataciones la información a que estén obligados de conformidad con el presente Decreto Ley y su Reglamento.
  • Cuando la máxima autoridad administrativa del ente contratante se abstenga injustificadamente de declarar la nulidad del acto o del contrato, cuando concurran las circunstancias a que se refieren los artículos 112 y 113 (sic) del presente Decreto Ley.


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