Aspectos Legales Empresariales

Sunday, January 28, 2007

Licitaciones




¿ Qué se entiende por licitación?

Es la venta o compra de una cosa en subasta pública. En derecho público, acto por el cual el Estado concede contratos para la ejecución de obras de interés público; la adjudicación definitiva de dichos contratos es precedida de un concurso o subasta en el que varias personas, naturales o morales, presentan sus cotizaciones o los precios que cobrarían por la ejecución del contrato.

¿ Cuáles son los tipos de licitación?

En primer lugar la licitación General, la cual se entiende como el procedimiento competitivo de selección del contratista, en el que pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Ley, su Reglamento y las condiciones
particulares inherentes a cada proceso de licitación

Y por otra parte la licitación Selectiva, en esta clasificación, se entiende como un procedimiento competitivo excepcional de selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal.

Finalmente, también existe otro tipo de licitación como es la electrónica, la cual implica que la selección del contratista se lleva a cabo mediante el uso de medios y dispositivos de tecnología de la comunicación, siempre y cuando se garantice la transparencia de los actos.


Conceptos importantes relacionados con las licitaciones


¿ Quien es un contratista?


Es toda persona natural o jurídica que ejecuta una obra, suministra bienes o presta un servicio no profesional ni laboral para alguno de los entes regidos por el presente Decreto Ley, en virtud de un contrato, sin que medie relación de dependencia.

¿ Qué se entiende por contrato?

El contrato es el instrumento jurídico que regula, la ejecución de una obra, prestación de un servicio o suministro de bienes, incluidas las órdenes de compra y órdenes de servicio.

¿ Qué es una calificación?

Es el resultado del examen de la capacidad legal, técnica y financiera de un participante para cumplir con las obligaciones derivadas de un contrato.

¿ Quien es considerado oferente?

Se trata de la persona natural o jurídica que ha presentado una manifestación de voluntad de participar o una oferta en alguno de los procedimientos previstos en el presente Decreto Ley.

¿ Que se entiende por adjudicación directa?

Es aquel procedimiento mediante el cual el contratista es seleccionado por el ente contratante, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento.

¿ Qué es un presupuesto base?


Se entiende como la estimación de costos con base en las especificaciones técnicas para la ejecución de obras, la adquisición de bienes muebles y la prestación de servicios.

¿ Qué es el registro nacional de contratistas?

Es aquel que tiene por objeto centralizar, organizar y suministrar, en forma eficiente, confiable y oportuna, la información básica para la calificación legal, financiera y la clasificación por especialidad

¿ Cuáles son los aspectos mas relevantes para la licitación?

  • Los plazos para la preparación de ofertas, deben ser de al menos doce (12) días hábiles en la Licitación General y ocho (8) días hábiles en la Licitación Selectiva, dependiendo de la complejidad de la obra, del suministro o de la prestación del servicio.
  • Los oferentes deben obligarse a sostener sus ofertas durante el plazo indicado en los pliegos. Deben presentar además, junto con sus ofertas, caución o garantía por el monto fijado por el organismo licitante, para asegurar que no se retirará la oferta durante su vigencia, y que se celebrará el contrato y otorgará la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido en los pliegos, en caso de que se le otorgue la buena pro.
  • En la calificación, examen, evaluación y decisión, el ente contratante debe sujetarse a las condiciones de la licitación, según la definición, ponderación y procedimiento establecidos en los pliegos.
  • En el lapso comprendido desde la apertura de sobres contentivos de manifestaciones de voluntad u ofertas, según el caso, hasta la notificación de los resultados, no se puede dar a conocer información alguna sobre la calificación, el examen y evaluación de las ofertas.
  • El acto por el cual se descalifique a un oferente o rechace una oferta deberá ser motivado.
  • Una vez concluido los actos de recepción y apertura de las ofertas, la Comisión de Licitaciones debe examinarlas, determinando entre otros aspectos, si éstas han sido debidamente firmadas, están acompañadas de las garantías exigidas y cumplen los requisitos especificados en los pliegos de licitación.
  • El informe de la Comisión de Licitaciones debe ser detallado en sus motivaciones, en cuanto a los aspectos legales, técnicos, económicos y financieros y, en particular, en lo relativo a los motivos de descalificación o rechazo de ofertas presentadas, en el empleo de medidas de promoción del desarrollo económico.

¿ Qué sanciones están establecidas en materia de licitaciones?

Los funcionarios de los entes sujetos a la Ley de Licitaciones serán sancionados con multas entre 100 U.T a 1000 U.T, que incurran en los siguientes actos:

  • Procedan a contratar por Adjudicación Directa o Licitación Selectiva en violación de lo dispuesto en el presente Decreto Ley y su Reglamento.
  • Acuerden o nieguen de manera injus tificada la inscripción en el Registro Nacional de Contratistas, o incumplan los plazos establecidos para ello.
  • Nieguen injustificadamente a los participantes, el acceso al expediente de licitación o a parte de su contenido.
  • Omitan suministrar dentro de los plazos establecidos en el presente Decreto Ley, al Servicio Nacional de Contrataciones la información a que estén obligados de conformidad con el presente Decreto Ley y su Reglamento.
  • Cuando la máxima autoridad administrativa del ente contratante se abstenga injustificadamente de declarar la nulidad del acto o del contrato, cuando concurran las circunstancias a que se refieren los artículos 112 y 113 (sic) del presente Decreto Ley.


Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Antecedentes y evolución de la LOPTRA

1928.- 1ª Ley del Trabajo, Regulada por, ley de talleres y establecimientos públicos (1917), código civil, mercantil y de minas.

1936.- Ley del trabajo sin ninguna reglamentación legal del derecho procesal del trabajo.

1940.- Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo (jurisdicción autónoma y especializada en materia laboral), reformada en 1956 y 1959.

1986.- Código de Procedimiento Civil decreta inaplicabilidad práctica de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo.

13 de Agosto de 2002.- La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, decreta la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


¿ Cuál es el objetivo principal de la LOPTRA?

Artículo 1. La presente Ley garantizará la protección de los trabajadores en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, así como el funcionamiento, para trabajadores y empleadores, de una jurisdicción laboral autónoma, imparcial y especializada.

¿ Cuáles son los principios que rigen la LOPTRA?

- Principio de Autonomía y especialidad de la jurisdicción laboral: la Ley otorga a los órganos jurisdiccionales del trabajo la facultad para conocer exclusivamente de todos aquellos asuntos de carácter contencioso, que se produzcan con relación al hecho social trabajo.

- Principio de Gratuidad: Este principio garantiza el derecho que toda persona tiene de acceder a los órganos de administración de justicia laboral gratuita.

- Principio de Oralidad: El sistema establecido en la Ley, desarrolla el principio de la oralidad a través de la audiencia (preliminar y de juicio), en donde participan directamente los tres sujetos procesales, a saber: el demandante, el demandado y el juez.

- Principio de Inmediación: La inmediación es carácter esencial del juicio oral, pues exige la participación personal del juez en el debate entre las partes y en la evacuación de las pruebas en el proceso, las cuales deben ser incorporadas a éste, de manera inmediata y en la misma audiencia.

- Principio de Concentración: Referido a que debe concentrarse en una misma audiencia tanto la persona del juez -quien dirige el debate y produce la sentencia- como la comparecencia de las partes y la evacuación de todas las pruebas, todo ello con el propósito de evitar retardos innecesarios.

- Principio de Publicidad: La publicidad permite la transparencia del proceso y la participación de todas aquellas personas que tengan interés en presenciar las audiencias y demás actos, lo que se traduce en una forma de control por parte de la sociedad civil en la administración de justicia.

- Principio de Abreviación: Con esta Ley, se busca resolver la controversia en un lapso no mayor de seis meses concluida la sustanciación, tanto en primera como en segunda instancia, incluyendo casación si fuere el caso.

- Principio del Contrato de Trabajo: tal principio implica que el juez no debe atenerse a la declaración formal de las partes acerca de la naturaleza laboral o no laboral de su relación jurídica, sino que debe indagar en los hechos la verdadera naturaleza jurídica de la relación.

¿ Como es la organización y funcionamiento de los Tribunales del Trabajo?

Conforme a lo establecido en los artículos 14 y siguientes de la Ley, los tribunales del trabajo se organizarán de la siguiente manera:
a) Una primera instancia integrada por los tribunales de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo y por los tribunales de juicio del trabajo.
b) Una segunda instancia integrada por las tribunales superiores del trabajo.
c) El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social.

¿ Cuál es el procedimiento ante los Tribunales del Trabajo?

El procedimiento en primera instancia se desarrolla de manera oral en dos fases fundamentales, a saber:
a) Fase de sustanciación: Esta fase de sustanciación se cumple ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien recibe la demanda, la admite y ordena la comparecencia del demandado para que tenga lugar la audiencia preliminar del proceso laboral.
De no ser posible la solución de la controversia, a través de los medios alternativos de resolución de conflictos propuestos por el juez, esta audiencia preliminar servirá para que el juez, corrija en esta instancia los vicios de procedimiento que pudieran existir, evitando así que haya lugar a reposiciones inútiles.
La fase de la audiencia preliminar en ningún caso podrá exceder de cuatro (04) meses.

b) Fase de juicio: Al quinto día hábil siguiente al recibo del expediente, el juez de juicio fijará el momento para la celebración de la audiencia de juicio, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles.
En esa misma audiencia de juicio serán evacuadas, de forma oral, las pruebas de testigos y expertos y al finalizar el debate oral, el juez tendrá hasta sesenta (60) minutos para pronunciar sentencia en forma oral, la cual reducirá de inmediato por escrito en cuanto a su dispositiva se refiere.
Del procedimiento en segunda instancia (Artículos 163 y siguientes de la Ley).
El Tribunal Superior del Trabajo competente, al quinto (5°) día hábil siguiente de recibido el expediente, fijará el momento para la celebración de una audiencia oral la cual se realizará en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a esa determinación.
En dicha audiencia, debe comparecer obligatoriamente la parte apelante, so pena de declaratoria de desistimiento de la apelación.
Concluido el debate, el Juez Superior tendrá un lapso no mayor a sesenta (60) minutos para pronunciar sentencia en forma oral, debiendo reproducirla en forma sucinta dentro de los (5) días hábiles siguientes a este acto.
Sólo por vía de excepción podrá el juez diferir el pronunciamiento de la sentencia, por una sola vez, debiendo hacerlo en un lapso no mayor de cinco días hábiles después de concluido el debate oral.
Constituye causal de destitución el hecho de que el Juez Superior del Trabajo no decida la causa dentro de la oportunidad establecida en la Ley.
La audiencia deberá ser reproducida en forma audiovisual y sólo excepcionalmente podrá realizarse sin dicha reproducción.

“La Ley Orgánica Procesal del Trabajo significa un cambio radical en lo que a la administración de justicia laboral se refiere. Este nuevo proceso, marcado por la predominante oralidad de sus procedimientos, define dentro de sí mismo grandes rasgos que son importantes resaltar”


Agentes de retención

¿ Qué es la retención?

La retención es un instrumento legal de recaudación cuyo propósito fundamental radica en asegurar para el fisco, la percepción periódica del tributo que causan determinadas rentas.
Algunos ejemplos de retención son el Impuesto Sobre la Renta, así como también el Impuesto al Valor Agregado.

¿ Cuáles son los tipos de retenciones que existen?

Existen tres tipos de retención: la total es aquella que se aplica sobre el 100% del enrique­cimiento, o bien sobre un sólo pago, en donde el mismo soporta toda la carga tributaria, la retención parcial que se manifiesta y calcula periódica­mente con cada uno de los pagos efectuados a un contribuyente y la acumulativa que procede generalmente sobre las cancelaciones que se efectúan a sujetos no residentes o no domiciliados en el país, sobre la base de adiciones a los pagos y descuentos de los impuestos retenidos, a fin de lograr un anticipo exactamente proporcional al que se debe obtener en un solo pago.

¿ Qué se entiende por agentes de retención?

Son aquellas personas que designa la Ley, para que mediante función pública o en razón de su actividad privada, intervenga en actos, negocios jurídicos u operaciones en los cuales deba efectuar una retención, para luego enterarla al Fisco Nacional.

¿ Quienes pueden ser designados como agentes de retención?

Por una parte aquellos sujetos (pueden ser entes públicos o no, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y, puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado) que atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, han sido designados por el Servicio., lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la Ley.

Y ademas otro grupo conformado por:

La República, El Banco Central de Venezuela, La Iglesia Católica, Los Institutos Autónomos creados por el Poder Nacional, Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles, creadas por la República, Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales la República tenga participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública, Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales los entes descentralizados funcionalmente de la República tengan participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública, Las Universidades Nacionales, Colegios Profesionales y Academias, Los Parlamentos Andino y Latinoamericano.

Y adicionalmente existen agentes de retencion en materia de impuesto sobre la renta tales como: Los Hipódromos, loterías y otros centros similares por las ganancias fortuitas y otros premios de análoga naturaleza, las clínicas, hospitales, y otros centros de salud; bufetes, escritorios, oficinas, colegios profesionales, y demás instituciones profesionales no mercantiles.

¿ Qué responsabilidades tiene un agente de retención?

1.- Retener los tributos correspondientes en el momento del pago o del abono en cuenta.

2.- Enterar los tributos retenidos dentro de los plazos establecidos en la Ley y en su reglamento.

3.- Entregar a los contribuyentes un comprobante por cada retensión de impuesto que les practiquen, indicando los montos necesarios.

4.- Presentar ante la Oficina de la Administración Tributaria de su domicilio, dentro de los dos (2) primeros meses del ejercicio fiscal una relación con la identificación de las personas objeto de retención, las cantidades pagadas y los impuestos retenidos durante el año anterior.

5.- Entregar a los beneficiarios, dentro del mes de Enero de cada año, una relación del total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y de los impuestos retenidos en el ejercicio.

6.- Revisar la información contenida en el formulario AR-1 y notificar al beneficiario de las remuneraciones, de los errores encontrados en dicho formulario.

7.- Determinar el porcentaje de retención aplicable a los sueldos, cuando el beneficiario de los mismos no cumpla con la obligación de notificarlo.

“Los agentes de Retención están obligados a entregar a los contribuyentes, un comprobante por cada de retención de impuesto que se les practique en el cual se indique, entre otra información el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida”








Recuperación de tributos

¿ Que es un tributo?

Es una obligación dineraria establecida por la Ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas.

Ahora bien, en lo que respecta a la recuperación de tributos como tal, el Código Civil Venezolano establece que se podrá solicitar la devolución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos; siempre que no hayan prescrito.

Tal es el caso de lo expresado en los siguientes artículos:

Artículo 1.178.- “Todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición. La repetición no se admite respecto de las obligaciones naturales que se han pagado espontáneamente.”

Artículo 1.179.- “La persona que por error ha hecho un pago a quien no era su acreedor, tiene el derecho de repetir lo que ha pagado.”

¿ Qué se entiende por crédito fiscal?

El crédito fiscal existe cuando dos personas son mutuamente acreedoras y deudoras entre sí por derecho propio. Si el Fisco Nacional y el contribuyente son deudores, por deudas tributarias, se realizara entre ellos una compensación que extinga ambas deudas.

¿ Cuáles son las formas de recuperación de tributos?

Compensación: la compensación extingue de pleno derecho y hasta su afluencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costos procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo.

Cesión de créditos fiscales: los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable por concepto de tributos y sus accesorios, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo. El contribuyente o responsable deberá notificar a la Administración Tributaria de la cesión dentro de los 3 días hábiles siguientes de efectuada.

Confusión: la obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria.
Remisión: la obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonados por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.

La prescripción: Prescriben a los 4 años los siguientes derechos y acciones: El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios, la acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad, el derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos.

Repetición del pago indebido: La repetición de lo pagado por tributos se denomina reembolso, que consiste en la recuperación de lo ingresado al fisco indebidamente. Esta expresión de lo indebido significa que el pago realizado por el deudor o responsable no responde a ninguna causa legítima, es decir, que se ha pagado sin que se deba. El acreedor que por error ha recibido un pago que no era para él, está en la obligación de repetir lo recibido. Si la persona que recibe el pago de mala fe está obligada a restituir tanto el capital como los intereses o los frutos que desde el día del pago se han generado.

¿ Cuál es el procedimiento de recuperación de tributos?

El procedimiento es de carácter supletorio para aquellos casos que no exista un procedimiento normativo para la recuperación de obligaciones tributarias; existen opiniones en cuanto a éste nuevo procedimiento ya que consideran que no es claro por no referirse o señalar a cuales tributos le es aplicable.
Requisitos para la recuperación:
El organismo al cual está dirigido, la identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su representante, la dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes, los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresar con toda claridad la materia objeto de la solicitud, hacer referencia a los anexos que lo acompañan si tal es el caso, cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas especiales tributarias, firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.


Aspectos legales del I.S.L.R

¿ Cuáles son los antecedentes del impuesto sobre la renta?

El Impuesto sobre la Renta se implanta en México en el año de 1921 durante una época en que se opera una profunda transformación social.

En la época de la Colonia, el país sufrió una anarquía impositiva. Se dividió el suelo en más de ochenta territorios alcalabatorios. Se multiplicaron y yuxtapusieron un sinnúmero de impuestos especiales, sin ninguna estructura lógica, con la tendencia muy marcada de allegar fondos a la metrópoli, como consecuencia de la idea sustentada por los Borbones sobre el rendimiento que debían proporcionarles las Colonias que consideraban de su particular patrimonio.

Fue durante el periodo revolucionario cuando en la política fiscal se operó una transformación radical con el Impuesto del Centenario de 1921, que inició la implantación del Impuesto sobre la Renta en México.

¿ Qué se entiende por I.S.L.R?

Es un impuesto aplicado sobre los enriquecimientos anuales netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie. Salvo disposición legal, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará este impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingreso esté situada dentro del país o fuera de él.

¿ Cuáles son las características principales del I.S.L.R?

  • Se refiere a un pago forzoso u obligatorio.
  • Se crea mediante un instrumento legal, y se adaptara en cada país de acuerdo a su economía y otras características propias de los mismos.
  • Por tratarse de un impuesto sobre los enriquecimientos anuales no prevé una contraprestación para quien paga dicho impuesto.
  • Es un pago definitivo y que no puede ser devuelto.

¿ Quienes están sometidos al régimen impositivo previsto en la L.I.S.LR?

Artículo 7. Están sometidos al régimen impositivo previsto en esta Ley:
a) Las personas naturales;
b) Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada;
c) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como
cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho;
d) Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas,
tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos
derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados;
e) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no
citadas en los literales anteriores.
f) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.

Exenciones y exoneraciones


1. Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y el Banco de
Desarrollo Económico y Social de Venezuela, así como los demás Institutos Autónomos que
determine la Ley.
2. Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la República, por las
remuneraciones que reciban de sus gobiernos.
3. Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan
obtenido como medio para lograr los fines antes señalados; que en ningún caso, distribuyan
ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores,
asociados o miembros y que no realicen pagos a título de reparto de utilidades o de su
patrimonio.
4. Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión del
trabajo, cuando les sean pagadas conforme a la Ley o a contratos de trabajo, por los intereses y
el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los
productos de los fondos de retiro y de pensiones.
5. Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos
de seguros; pero deberán incluirse en los ingresos brutos aquéllas que compensen pérdidas que
hubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones.
6. Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o
invalidez, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la
legislación que las regula, entre otros.

¿ Cuáles son los objetivos del sistema de renta mundial?

  • Evitar la doble tributación
  • Estimular el flujo de capitales
  • Evitar maniobras para evadir cargas tributarias

¿ Como se determinan los costos y deducciones?

Para determinar el enriquecimiento neto, también conocido como renta neta, es necesario determinar en primer lugar el ingreso bruto global, que es el minuendo del cual el contribuyente restará sus costos y demás gastos; la diferencia es la renta neta a la cual se le aplicará el impuesto. La Ley concede algunas rebajas que se restarán a la renta neta luego de aplicar la tarifa de impuesto correspondiente. Las rentas en Venezuela están sujetas a tres diferentes tarifas de impuesto, la Tarifa N° 1 es para las personas naturales, la tarifa N° 2 es para las sociedades y la tarifa N° 3 es para las empresas dedicadas a la explotación de Hidrocarburos (Artículo del 50 al 53). Las rebajas de impuestos personales serán otorgadas a los contribuyentes con la única condición de que sean domiciliados o residentes en el país.










Wednesday, January 17, 2007

ILICITOS TRIBUTARIOS

¿ Qué se entiende por ilícitos tributarios?

“Toda acción u omisión que importe violación de normas tributarias de índole sustancial o formal, constituye infracción punible...”

COT: “Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias”

En consecuencia, el ilícito tributario es ilícito penal.

¿ Qué consecuencias acarrean los ilícitos tributarios?

Los principios fundamentales del Derecho Penal, como por ejemplo los de bien jurídico, culpabilidad, pena, tipicidad, proporcionalidad, reserva legal, etc. son aplicables en toda su extensión al ilícito tributario, con la salvedad de las limitaciones que, constitucionalmente, impongan las leyes penales tributarias.

¿ Cuales son los tipos de ilícitos tributarios?

  • Ilícitos Formales: violaciones al Derecho Tributario Formal, manifestado en los mecanismos administrativos de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Ilícitos relativos a las Especies Fiscales y Gravadas: violaciones al Derecho Tributario Formal respecto de ciertas obligaciones tributarias cuyo control es, por su naturaleza, distinto al de las obligaciones tributarias ordinarias (alcoholes, timbre fiscal, etc).
  • Ilícitos Materiales: violaciones al Derecho Tributario Sustantivo, manifestados en la disminución ilegítima de los ingresos legalmente debidos al sujeto activo tributario.
  • Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad: violaciones al Derecho Tributario Material, manifestadas en la disminución fraudulenta del producido tributario, con mecanismos delictivos propiamente dichos.

¿ Qué se entiende por evasión fiscal?

Es toda eliminación o disminución de un monto tributario producida dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones legales.

Tipos penales tributarios que configuran evasión fiscal

  • Omisión en el pago de tributos o porciones
  • Retraso u omisión en el pago de anticipos impositivos.
  • Incumplimiento de la obligación de retener o percibir
  • Obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
  • Defraudación Tributaria.
  • Falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o de percepción

Tipos penales tributarios que NO configuran evasión fiscal

  • Ilícitos formales relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes (Art. 101 COT).
  • Ilícitos formales relacionados con la obligación de llevar libros y registros contables y especiales (Art. 102 COT)

¿ Qué es la defraudación tributaria?

Es la forma de evasión fiscal por excelencia. Consiste en toda acción dolosa del sujeto pasivo tributario que, induciendo en error a la Administración Tributaria respecto de la existencia o cuantía de la obligación tributaria, le produzca a ésta un perjuicio en provecho propio o en el de un tercero (Art. 116 COT).

¿ Cual es la función de la Administración Pública?

Está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

¿Cómo se puede definir la fiscalización?

La función de fiscalización como herramienta de gestión tributaria es un conjunto de tareas, acciones y medidas de la administración, tendientes a impulsar a los contribuyentes al cumplimiento de sus obligaciones. La fiscalización busca obtener en forma voluntaria el cumplimiento de las obligaciones o la corrección de las declaraciones, cuando se hubieren detectado inexactitudes o se hubiere omitido su presentación en debida forma. La deficiente conciencia tributaria y el poco conocimiento de las normas tributarias conduce a comportamientos evasores que deben ser corregidos mediante procesos de fiscalización.

¿Cuáles son los objetivos de la fiscalización?

En cuanto a los objetivos de la labor fiscalizadora están disminuir la brecha entre el recaudo potencial y el real, lo que permitiría incrementar la participación de los ingresos tributarios para la financiación del gasto público. Otro objetivo es determinar que actividades y sectores económicos deben ser fiscalizadas, mediante programas que les permita a los funcionarios fiscalizadores determinar con claridad las obligaciones de los contribuyentes y los presuntos evasores.
Mediante las visitas de inspección y control se pretende llamar al orden a los contribuyentes frente a su comportamiento tributario, para lo cual se requiere aumentar el conocimiento y la experiencia de los funcionarios fiscalizadores mediante adecuadas herramientas tecnológicas, utilizando bases de datos de contribuyentes que permitan detectar focos de evasión fiscal, desechando declarantes que generen gastos administrativos al Estado, detectando movimientos de dinero por fuera del sistema financiero y estableciendo mecanismos para la aceptación o no de denuncias por pérdida de libros.


¿En qué consisten el control y la fiscalización tributaria?

El control y la fiscalización tributaria permiten detectar las declaraciones incorrectas, desincentivando la evasión. Por eso es importante la política de información sobre la capacidad de control que tiene la administración tributaria y cuyo objetivo debe ser mantener su imagen previniendo conductas inadecuadas, para lo que se requiere de un sistema de registro de los contribuyentes potenciales.

¿Qué políticas de fiscalización se requieren para combatir la evasión?

En cuanto a las políticas de fiscalización, están: el mejorar el comportamiento de los contribuyentes en relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Combatiendo la evasión y aumentando el grado de riesgo para quienes insisten en dicha practica, por medio de sanciones y mayor presencia institucional, individualizando al contribuyente evasor y exigiéndole el cumplimiento de sus obligaciones. Cubriendo la mayor cantidad de población que ejerza alguna actividad económica, utilizando técnicas de auditoria fiscal y contando con información que permita actuar con exactitud, haciendo presencia en zonas geográficas vitales y auditando con profundidad en donde se haya detectado evasión.










IDENTIFICACION TRIBUTARIA

¿ Qué se entiende por RIF?

El Registro de Información Fiscal (R.I.F) , es un registro destinado al control tributario, en el cual deben inscribirse las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de los bienes o actividades, de ser sujetos o responsables del Impuesto sobre la Renta, los agentes de retención del impuesto, y los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija, siempre que la causa del enrique-cimiento esté u ocurra en Venezuela.

Igualmente, todas las personas naturales y jurídicas obligadas por las leyes, reglamentos y
demás normas a inscribirse en el Registro de Contribuyentes (RIF) de la Administración
Tributaria, tales como: Los que opten al beneficio de la exoneración del IVA establecido en el Programa “Venezuela Móvil“ y los que deban inscribirse en el Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI).


¿ Cuáles son los plazos para la inscripción?

Personas Naturales

• Durante el primer semestre del año civil o ejercicio gravable o del inicio de sus actividades económicas.

• Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija siempre que la causa del enriquecimiento esté u ocurra en el país, durante el primer mes contado a partir del inicio de las actividades de su primer ejercicio gravable.

Personas Jurídicas, Comunidades, Entidades o Agrupaciones sin Personalidad Jurídica, Bases Fijas o Establecimientos Permanentes

• Durante el primer mes contado a partir de la fecha de su constitución o inicio de las actividades de su primer ejercicio gravable.


Agentes de Retención

• Dentro del primer mes de estar obligado a efectuar la primera retención de impuesto, siempre que no hayan solicitado su inscripción en el RIF con anterioridad y no hubieren manifestado que actúan con tal carácter.

¿Cómo se realiza la inscripcón?

Para tramitar la inscripción en el Registro de Contribuyentes (RIF), las personas naturales o
jurídicas deberán presentar (en original y copia), ante la Unidad de RIF en la Gerencia Regional de Tributos Internos con jurisdicción en su domicilio fiscal, los siguientes recaudos:

Personas Naturales

• Forma NIT N-15 debidamente llenada (sólo en original).

• Documento Constitutivo debidamente registrado. (En caso de una firma personal)

• Cédula de Identidad del solicitante o en su defecto pasaporte.


Personas Jurídicas, Sociedades Mercantiles y Civiles con Fines Mercantiles


• Forma NIT J-15 debidamente llenada (sólo en original).

• Documento constitutivo y última acta de asamblea donde conste el nombramiento de la Junta Directiva vigente debidamente registrado y publicado (excepto para las sociedades civiles que no requieren publicación).

• Poder del representante legal (sólo cuando no estuviere definido en los Estatutos Sociales).

• Cédula de identidad del Representante Legal o en su defecto pasaporte.


Compañías Extranjeras


• Forma NIT J-15 debidamente llenada (sólo en original).

• Estatutos de la Empresa y Poder del Representante Legal en Venezuela en castellano, visados por un intérprete público y legalizado en el Consulado Venezolano del país de constitución de la empresa. (Se requerirá la apostilla a que se refiere el artículo 3° de la Ley Aprobatoria del Convenio para suprimir la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, en sustitución del requisito de legalización para el caso de los contribuyentes constituidos en países miembros del Convenio de La Haya)

• Cédula de identidad del Representante Legal o en su defecto pasaporte.


Cooperativas

• Forma NIT J-15 debidamente llenada (sólo en original).

• Documento Constitutivo debidamente Registrado.

• Cédula de Identidad del Presidente o Re-presentante Legal.

• RIF de cada uno de los que forman la Cooperativa.

• Certificado de inscripción en la SUNACOOP. (Superintendencia Nacional de Cooperativas)


¿ Qué obligaciones tienen las personas inscritas en el RIF?



• Exhibir en lugar visible de sus oficinas, sucursales o establecimientos, el certificado de
inscripción.

• Dejar constancia del número de inscripción en los recibos o similares, guías, facturas o
documentos substitutivos que soporten sus operaciones y contratos que expidan o suscriban.

• Dejar constancia del número de su inscripción en las solicitudes o documentos en general que se dirijan a organismos públicos.

• Dejar constancia del número de inscripción en los libros de contabilidad exigidos por la ley, en las marcas, etiquetas, empaques y avisos impresos de publicidad.

• Dejar constancia del número de inscripción en todos los demás casos que determine la
Administración Tributaria.


Así mismo quienes enajenen bienes inmuebles o derechos sobre los mismos a titulo oneroso, deberán presentar ante el respectivo juez, registrador o notario, una copia del certificado de inscripción en el RIF, de las partes que intervienen en la operación de enajenación, como requisito previo para el otorgamiento.